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Ley de Videovigilancia para el Estado de Morelos

Artículo 5

Ordenamiento: Ley de Videovigilancia para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 5. El Estado garantizará y velará por la integridad de las personas que se

vean involucradas por la aplicación de esta Ley y su Reglamento, respetando y

salvaguardando sus derechos humanos en las fases de grabación, respaldo y uso

de las imágenes y sonidos o btenidos, conjunta o separadamente, por las cámaras

y sistemas de videovigilancia de las Instituciones de Seguridad Pública, así como

por empresas prestadoras del servicio de seguridad privada, establecimientos

mercantiles o por personas físicas o morales que, en su caso, firmen convenio de

colaboración respectivo con la CES.

CAPÍTULO II

DE LOS PRINCIPIOS RECTORES

EN MATERIA DE VIDEOVIGILANCIA

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

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Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

5.- La reacción oportuna ante emergencias o desastres de origen natural o

humano.

IV.- VALORACIÓN DE LA INICIATIVA.

De conformi dad con las atribuciones conferidas a las Comisión de Seguridad

Pública y Protección Civil, en apego a lo dispuesto en la fracción II del artículo 104

del Reglamento para Congreso del Estado de Morelos, se procede a analizar en lo

general la iniciativa mat eria de análisis para determinar su procedencia o

improcedencia.

Ahora bien, de la lectura y análisis de la iniciativa objeto de estudio, se aprecia que

el proyecto de decreto de la Iniciativa que crea la ley Videovigilancia en el Estado

de Morelos, tiene como finalidad crear un marco normativo que permita la

regulación de la Videovigilancia en el Estado de Morelos, inhibiendo conductas

delictivas, pues dota tanto a las autoridades judiciales, establecimientos

mercantiles y particulares, de un instrumento jurídico, que permita combatir y

hacer frente a las diversas situaciones jurídicas de derecho encaminadas en la

persecución de delitos, regulando a su vez la implementación, instalación,

conservación y utilización del material obtenido a partir de la video grabación, para

ser aportado como medio de prueba dentro de los procedimientos de carácter

penal.

Por tanto, al tratarse el presente ordenamiento jurídico de un instrumento que

dotará a las instituciones encargadas de la seguridad pública de las herramie ntas

Aprobación 2020/07/15

Promulgación 2020/08/05

Publicación 2020/08/12

Vigencia 2020/08/12

Expidió LIV Legislatura

Periódico Oficial 5853 “Tierra y Libertad”

Ley de Videovigilancia para el Estado de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática.

Última Reforma: Texto original

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tecnológicas necesarias e idóneas para el desempeño de sus funciones,

regulando además las diversas cámaras de videovigilancia colocadas por los

particulares en nuestra la Entidad, lo que permitirá la disuasión del delito, esta

Comisión Dictaminadora considera loable y procedente la presente iniciativa en lo

general.

Por lo que respecta al proyecto de decreto de ley por el que se reforma el artículo

2 Bis; se adiciona un inciso j) a la fracción I del artículo 7; se reforma el inciso o) y

se adiciona el inciso p) a la fracción I del artículo 17; se reforma el artículo 127; se

reforman las fracciones XII y XIII y se adiciona la fracción XIV del artículo 147; de

la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos. Se reforman las

fracciones IV y V y se adiciona una fracción VI del artículo 165, se reforma la

fracción III y se adiciona una fracción IV, recorriéndose la actual IV para ser V del

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