Ley de Videovigilancia para el Estado de Morelos
Artículo 5
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 5. El Estado garantizará y velará por la integridad de las personas que se
vean involucradas por la aplicación de esta Ley y su Reglamento, respetando y
salvaguardando sus derechos humanos en las fases de grabación, respaldo y uso
de las imágenes y sonidos o btenidos, conjunta o separadamente, por las cámaras
y sistemas de videovigilancia de las Instituciones de Seguridad Pública, así como
por empresas prestadoras del servicio de seguridad privada, establecimientos
mercantiles o por personas físicas o morales que, en su caso, firmen convenio de
colaboración respectivo con la CES.
CAPÍTULO II
DE LOS PRINCIPIOS RECTORES
EN MATERIA DE VIDEOVIGILANCIA
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AUTORIDADES.- (87)
- AUTORIDADES. (257)
- AUTORIDADES. (100)
- LEY REGLAMENTARIA DEL ARTICULO 28 CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- COMERCIOS EN LA VIA PUBLICA. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
5.- La reacción oportuna ante emergencias o desastres de origen natural o
humano.
IV.- VALORACIÓN DE LA INICIATIVA.
De conformi dad con las atribuciones conferidas a las Comisión de Seguridad
Pública y Protección Civil, en apego a lo dispuesto en la fracción II del artículo 104
del Reglamento para Congreso del Estado de Morelos, se procede a analizar en lo
general la iniciativa mat eria de análisis para determinar su procedencia o
improcedencia.
Ahora bien, de la lectura y análisis de la iniciativa objeto de estudio, se aprecia que
el proyecto de decreto de la Iniciativa que crea la ley Videovigilancia en el Estado
de Morelos, tiene como finalidad crear un marco normativo que permita la
regulación de la Videovigilancia en el Estado de Morelos, inhibiendo conductas
delictivas, pues dota tanto a las autoridades judiciales, establecimientos
mercantiles y particulares, de un instrumento jurídico, que permita combatir y
hacer frente a las diversas situaciones jurídicas de derecho encaminadas en la
persecución de delitos, regulando a su vez la implementación, instalación,
conservación y utilización del material obtenido a partir de la video grabación, para
ser aportado como medio de prueba dentro de los procedimientos de carácter
penal.
Por tanto, al tratarse el presente ordenamiento jurídico de un instrumento que
dotará a las instituciones encargadas de la seguridad pública de las herramie ntas
Aprobación 2020/07/15
Promulgación 2020/08/05
Publicación 2020/08/12
Vigencia 2020/08/12
Expidió LIV Legislatura
Periódico Oficial 5853 “Tierra y Libertad”
Ley de Videovigilancia para el Estado de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Última Reforma: Texto original
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tecnológicas necesarias e idóneas para el desempeño de sus funciones,
regulando además las diversas cámaras de videovigilancia colocadas por los
particulares en nuestra la Entidad, lo que permitirá la disuasión del delito, esta
Comisión Dictaminadora considera loable y procedente la presente iniciativa en lo
general.
Por lo que respecta al proyecto de decreto de ley por el que se reforma el artículo
2 Bis; se adiciona un inciso j) a la fracción I del artículo 7; se reforma el inciso o) y
se adiciona el inciso p) a la fracción I del artículo 17; se reforma el artículo 127; se
reforman las fracciones XII y XIII y se adiciona la fracción XIV del artículo 147; de
la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos. Se reforman las
fracciones IV y V y se adiciona una fracción VI del artículo 165, se reforma la
fracción III y se adiciona una fracción IV, recorriéndose la actual IV para ser V del
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