Ley de Videovigilancia para el Estado de Morelos
Artículo 35
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 35. La CES autorizará, en su caso, la conexión de las cámaras de
videovigilancia de particulares a sus redes y sistemas, de conformidad con su
capacidad técnica y presupuestal y de acuerdo a los lineamientos que al efecto se
emitan. Toda información que prove nga de las cámaras de videovigilancia de
empresas de seguridad privada, establecimientos mercantiles y personas físicas y
morales, conectadas a la red deberá recibir el tratamiento establecido en esta Ley.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- OPERADORES DE CÁMARAS DE VIDEOVIGILANCIA DE LA ENTONCES SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE MORELOS. SU RELACIÓN JURÍDICA CON ESA DEPENDENCIA ES DE NATURALEZA ADMINISTRAT (PC.XVIII. J/7 A (10a.))
- ACUERDOS DE CARACTER OBLIGATORIO. ES NECESARIA SU PUBLICACION. CAMARAS DE COMERCIO E INDUSTRIA. (s/clave)
- RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS ELEMENTOS DE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE MORELOS. NO PUEDE SANCIONARSE UNA CONDUCTA CON BASE EN UNA CALIFICACIÓN O CL (XVIII.2o.P.A.12 A (11a.))
- VIDEOGRABACIONES GENERADAS EN UN CENTRO DE MONITOREO DE SEGURIDAD PÚBLICA. LA POLICÍA NO TIENE FACULTAD PARA RECABARLAS A FIN DE SUSTENTAR LA PUESTA A DISPOSICIÓN DEL INCULPADO, SI (1a. XVI/2022 (11a.))
- CASAS DE EMPEÑO. EL ARTÍCULO 19, FRACCIÓN VIII, DEL ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL PARA LA OPERACIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE SU RE (XXX.3o.7 A (11a.))
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