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Ley de Videovigilancia para el Estado de Morelos

Artículo 35

Ordenamiento: Ley de Videovigilancia para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 35. La CES autorizará, en su caso, la conexión de las cámaras de

videovigilancia de particulares a sus redes y sistemas, de conformidad con su

capacidad técnica y presupuestal y de acuerdo a los lineamientos que al efecto se

emitan. Toda información que prove nga de las cámaras de videovigilancia de

empresas de seguridad privada, establecimientos mercantiles y personas físicas y

morales, conectadas a la red deberá recibir el tratamiento establecido en esta Ley.

Fuente oficial: consultar publicación

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