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Ley de Videovigilancia para el Estado de Morelos

Artículo 45

Ordenamiento: Ley de Videovigilancia para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 45. Toda persona interesada podrá ejercer los derechos de acceso a la

información y protección de datos person ales sobre las grabaciones en que

razonablemente considere que figura, o que existen datos referentes a una

afectación que haya sufrido en sus bienes o derechos, siempre y cuando se

acredite el interés jurídico, la solicitud se encuentre encaminada a ser parte de un

proceso jurisdiccional o se ajuste a la legislación en materia de transparencia,

acceso a la información y protección de datos personales.

El ejercicio de estos derechos podrá ser denegado, siempre que la normativa lo

permita, por quien guarde y custodie las imágenes y sonidos, en función de los

peligros que pudieran derivarse, para la seguridad pública del Estado y Municipios,

así como para la protección de los derechos y libertades de terceros o la secrecía

de las investigaciones que se estén llevando a cabo.

Fuente oficial: consultar publicación

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