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Ley de Videovigilancia para el Estado de Morelos

Artículo 44

Ordenamiento: Ley de Videovigilancia para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 44. El video-operador o personal adscrito a la CES o al C5 fungirá como

denunciante o testigo de cualquier hecho que se considere delictivo producto de la

videograbación, teniendo la obligación de hacerlo del conocimiento inmediato de la

autoridad competente.

CAPÍTULO X

DE LOS DERECHOS DE LOS PARTICULARES

Fuente oficial: consultar publicación

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