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Ley de Videovigilancia para el Estado de Morelos

Artículo 43

Ordenamiento: Ley de Videovigilancia para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 43.- La CES a través del área competente, deberá remitir la información

obtenida por los equipos y sistemas de videovigilancia regulados en esta L ey, en

el menor tiempo posible a través de sobre lacrado con la leyenda

“CONFIDENCIAL”, cuando le sea requerida por la Fiscalía General, autoridad

judicial o autoridad administrativa que ventile el procedimiento, seguido en forma

de juicio, establecido en la normatividad respectiva, de conformidad con la ley

aplicable al caso.

Fuente oficial: consultar publicación

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