Ley de Videovigilancia para el Estado de Morelos
Artículo 43
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 43.- La CES a través del área competente, deberá remitir la información
obtenida por los equipos y sistemas de videovigilancia regulados en esta L ey, en
el menor tiempo posible a través de sobre lacrado con la leyenda
“CONFIDENCIAL”, cuando le sea requerida por la Fiscalía General, autoridad
judicial o autoridad administrativa que ventile el procedimiento, seguido en forma
de juicio, establecido en la normatividad respectiva, de conformidad con la ley
aplicable al caso.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMISIONES DE SEGURIDAD, VALOR DE LA CONFESION RECIBIDA POR EL JEFE DE LAS. (s/clave)
- CONSIGNACION. (s/clave)
- CONFESION DEL ACUSADO. (s/clave)
- INFORME JUSTIFICADO, PRUEBA. (s/clave)
- COMISIONES DE SEGURIDAD, VALOR DE LA CONFESION ANTE LAS. (s/clave)
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