Ley de Videovigilancia para el Estado de Morelos
Artículo 42
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 42. - La CES a través del área competente deberá acompañar la
información obtenida con equipos y sistemas de videovigilancia regulados por esta
Ley, autentificada por escrito, en las remisiones y puestas a disposición en que se
considere necesario, precisando lo siguiente:
I. Descripción de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que se
obtuvo la información, especificando la tecnología utilizada y circunstancias
particulares del proceso de obtención relevantes para la debida valoración e
interpretación de la prueba, así como del o los servidores públicos que la
recabaron, sus cargos y adscripciones.
II. Descripción detallada de los elementos visuales o de otra índole que se
aprecian en la información obtenida con los equipos o sistemas tecnológicos,
así como transcripción de las partes inteligibles de los elementos sonoros
contenidos en la misma.
III. Copia certificada de la cadena de custodia de la información obtenida.
IV. Señalar expresamente que la información rem itida no sufrió modificación
alguna, sea por medio físico o tecnológico, que altere sus elementos visuales,
sonoros o de otra índole, y
V. Firma del servidor público autorizado para ello por acuerdo de la CES, mismo
que debe ser publicado en el Periódico O ficial "Tierra y Libertad", órgano de
difusión del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DEL SISTEMA Y CENTRO DE CONTROL DE VIDEO VIGILANCIA PARA LA ZONA METROPOLITANA DE GUADALAJARA, JALISCO. SI LA DOCUMENTACIÓN QUE LO INTEGRA SE CLASIFIC (III.2o.A.17 A (10a.))
- FOTOCOPIAS CERTIFICADAS DE LOS RESULTADOS DE LOS EXÁMENES DE CONTROL DE CONFIANZA. EL ÓRGANO JURISDICCIONAL QUE CONOZCA DEL JUICIO DE AMPARO DEBE VALORAR LA AUTORIZACIÓN DE LA SOLI (PC.III.A. J/53 A (10a.))
- VIDEOGRABACIONES OFRECIDAS COMO PRUEBA EN EL PROCESO PENAL. NO DEBEN DESAHOGARSE SIMPLEMENTE MEDIANTE LA CERTIFICACIÓN UNILATERAL DE SU CONTENIDO, SINO REPRODUCIRSE BAJO LAS FORMAL (I.8o.P.3 P (10a.))
- VIDEOGRABACIONES OFRECIDAS COMO PRUEBA EN EL PROCESO PENAL. NO DEBEN DESAHOGARSE SIMPLEMENTE MEDIANTE LA CERTIFICACIÓN UNILATERAL DE SU CONTENIDO, SINO REPRODUCIRSE BAJO LAS FORMAL (I.8o.P. J/1 (10a.))
- VIDEOGRABACIONES GENERADAS EN UN CENTRO DE MONITOREO DE SEGURIDAD PÚBLICA. LA POLICÍA NO TIENE FACULTAD PARA RECABARLAS A FIN DE SUSTENTAR LA PUESTA A DISPOSICIÓN DEL INCULPADO, SI (1a. XVI/2022 (11a.))
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis