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Ley de Videovigilancia para el Estado de Morelos

Artículo 41

Ordenamiento: Ley de Videovigilancia para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 41.- La información de los equipos y sistemas de vid eovigilancia obtenida

en términos de la presente Ley, cuando se relacionen con los procedimientos

penales, así como administrativos deberán resguardarse y asegurarse en los

términos establecidos en la normatividad federal y estatal correspondiente con los

que tenga relación.

Fuente oficial: consultar publicación

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