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COMISIONES DE SEGURIDAD, VALOR DE LA CONFESION ANTE LAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 306473 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 4324

La fracción VI del artículo 33 de la Ley Reglamentaria del Artículo 102 Constitucional, que se refiere al Ministerio Público Federal, sólo establece que son auxiliares de la Policía Judicial Federal, las Policías Preventivas y Judiciales de las entidades federativas y de los Municipios, y el artículo 287 del Código Federal de Procedimientos Penales, previene que la confesión deberá reunir los requisitos siguientes: a) Que sea hecha por persona mayor de dieciocho años, con pleno conocimiento y sin coacción ni violencia; b) Que sea hecha ante el funcionario de policía que practique la averiguación previa ante el tribunal que conozca del asunto. Por tanto, no puede considerarse que tenga plena validez jurídica, una confesión que se haga aparecer en una acta levantada por el jefe de las Comisiones de Seguridad, el cual, conforme a las disposiciones antes citadas, no tiene facultad legal para recibir esa confesión.

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 1661/44. Moranchell Thevenar José. 25 de agosto de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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