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Ley de Videovigilancia para el Estado de Morelos

Artículo 50

Ordenamiento: Ley de Videovigilancia para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 50. La cancelación de grabaciones obtenidas mediante cámaras fijas o

móviles de videovigilancia podrá ser total o parcial. La primera consistirá en borrar

totalmente una o varias imágenes o secuencias de imágenes, o sonidos. La

segunda consistirá en hacer ile gible o indescifrable alguna parte de una o varias

imágenes o secuencias de imágenes, o sonidos.

Fuente oficial: consultar publicación

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