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Ley de Videovigilancia para el Estado de Morelos

Artículo 53

Ordenamiento: Ley de Videovigilancia para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 53. Se crea el Registro Estatal, mismo que estará a cargo de la CES. El

Registro Estatal tiene por objeto recopilar la información sobre las cámaras y

sistemas de videovigilancia, así como los sistemas y equipos tecnológicos

complementarios que instalen, utilice n y operen las Instituciones de Seguridad

Pública, otras autoridades, establecimientos mercantiles y empresas de seguridad

privada en el Estado; así como personas físicas o morales que celebren convenio

de colaboración respectivo.

Fuente oficial: consultar publicación

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