Ley de Videovigilancia para el Estado de Morelos
Artículo 53
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 53. Se crea el Registro Estatal, mismo que estará a cargo de la CES. El
Registro Estatal tiene por objeto recopilar la información sobre las cámaras y
sistemas de videovigilancia, así como los sistemas y equipos tecnológicos
complementarios que instalen, utilice n y operen las Instituciones de Seguridad
Pública, otras autoridades, establecimientos mercantiles y empresas de seguridad
privada en el Estado; así como personas físicas o morales que celebren convenio
de colaboración respectivo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CAMARAS DE COMERCIO, ESTATUTO DE LAS. (s/clave)
- TURISMO. LOS ARTÍCULOS 47 Y 51 DE LA LEY GENERAL RELATIVA, QUE PREVÉN QUE CORRESPONDE A LA SECRETARÍA DE TURISMO REGULAR Y COORDINAR LA OPERACIÓN DEL REGISTRO NACIONAL DE TURISMO, (P. XXXV/2014 (10a.))
- CAMARAS NACIONALES DE LA INDUSTRIA DE TRANSFORMACION. (s/clave)
- OPERADORES DE CÁMARAS DE VIDEOVIGILANCIA DE LA ENTONCES SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE MORELOS. SU RELACIÓN JURÍDICA CON ESA DEPENDENCIA ES DE NATURALEZA ADMINISTRAT (PC.XVIII. J/7 A (10a.))
- SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA. EL ARTÍCULO 73, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY GENERAL RELATIVA, ES CONSTITUCIONAL AL PREVER QUE TODOS LOS ELEMENTOS DE LAS INSTITUCIONES POLICIA (2a. VII/2017 (10a.))
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