Ley de Videovigilancia para el Estado de Morelos
Artículo 52
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 52. El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación u
oposición al tratamiento de datos personales con respecto a las grabaciones y la
información obtenidas mediante cámaras de videovigilancia no será procedente
cuando co ncurra alguno de los supuestos previstos en el artículo 55 de la Ley
General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.
CAPÍTULO XI
DEL REGISTRO ESTATAL DE EQUIPOS
Y SISTEMAS TECNOLÓGICOS PARA
LA SEGURIDAD PÚBLICA
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROTECCION FEDERAL. (s/clave)
- PROTECCION CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- PROTECCION CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- VIDEOGRABACIONES GENERADAS EN UN CENTRO DE MONITOREO DE SEGURIDAD PÚBLICA. LA POLICÍA NO TIENE FACULTAD PARA RECABARLAS A FIN DE SUSTENTAR LA PUESTA A DISPOSICIÓN DEL INCULPADO, SI (1a. XVI/2022 (11a.))
- TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. LOS SUJETOS OBLIGADOS EN SU CALIDAD DE DEPOSITARIOS DEBEN NOTIFICAR Y OBTENER EL CONSENTIMIENTO DE LOS PARTICULARES TITULARES DE LA (2a. XI/2019 (10a.))
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