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Ley de Videovigilancia para el Estado de Morelos

Artículo 52

Ordenamiento: Ley de Videovigilancia para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 52. El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación u

oposición al tratamiento de datos personales con respecto a las grabaciones y la

información obtenidas mediante cámaras de videovigilancia no será procedente

cuando co ncurra alguno de los supuestos previstos en el artículo 55 de la Ley

General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.

CAPÍTULO XI

DEL REGISTRO ESTATAL DE EQUIPOS

Y SISTEMAS TECNOLÓGICOS PARA

LA SEGURIDAD PÚBLICA

Fuente oficial: consultar publicación

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