Ley de Videovigilancia para el Estado de Morelos
Artículo PRIMERO
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO PRIMERO. Se crea la Ley de Videovigilancia para el Estado de
Morelos, para quedar como sigue:
LEY DE VIDEOVIGILANCIA PARA EL ESTADO DE MORELOS
CAPÍTULO I
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MEDICINA, LEY PARA EL EJERCICIO DE LA, EN EL ESTADO DE MORELOS. (s/clave)
- DISPOSICIONES GENERALES. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- APLICACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- VIAS GENERALES DE COMUNICACION, LEY DE. (s/clave)
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