Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Ley de Vivienda del Estado de México

Artículo 21

Ordenamiento: Ley de Vivienda del Estado de México · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 21. - El Sistema Estatal de Vivienda, es el instrumento permanente de coordinación

institucional entre las entidades federales, estatales y municipales, así como de concertación con los

sectores social o privado, que tiene por objeto:

I. Coordinar y concertar las acciones para cumplir los objetivos , prioridades y estrategias de las

políticas y programas de suelo y vivienda, así como de los fines y objetivos de esta Ley.

II. Dar integralidad y coherencia a las acciones, instrumentos y procesos orientados a la satisfacción

de las necesidades de vivienda, particularmente de la población en situación de pobreza.

III. Integrar, generar y difundir la información de vivienda para la adecuada planeación,

instrumentación y seguimiento de los programas.

IV. Promover y garantizar la participación articulada de todos los factores productivos cuyas

actividades incidan en el desarrollo de la vivienda.

V. Fortalecer la coordinación entre el Gobierno Estatal y los municipios, así como inducir acciones de

concertación con los sectores social y privado, y

VI. Promover la coordinación interinstitucional entre las diferentes instancias federales relacionadas

con la vivienda.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 8Índice de la leyArt. 22 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-25)

Artículo 21.- El Sistema Estatal de Vivienda, es el instrumento permanente de coordinación

institucional entre las entidades federales, estatales y municipales, así como de concertación

con los sectores social o privado, que tiene por objeto:

I. Cumplir con los fines y objetivos de esta Ley, así como con la política, los programas y las

acciones en materia de suelo y vivienda.

II. Integrar las acciones y procesos para la aplicación y ejecución de las necesidades de

vivienda, preferentemente de la población de escasos recursos económicos.

III. Integrar, generar y difundir la información de vivienda para la adecuada planeación,

instrumentación y seguimiento de los programas.

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis