Ley de Vivienda del Estado de México
Artículo 21
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 21. - El Sistema Estatal de Vivienda, es el instrumento permanente de coordinación
institucional entre las entidades federales, estatales y municipales, así como de concertación con los
sectores social o privado, que tiene por objeto:
I. Coordinar y concertar las acciones para cumplir los objetivos , prioridades y estrategias de las
políticas y programas de suelo y vivienda, así como de los fines y objetivos de esta Ley.
II. Dar integralidad y coherencia a las acciones, instrumentos y procesos orientados a la satisfacción
de las necesidades de vivienda, particularmente de la población en situación de pobreza.
III. Integrar, generar y difundir la información de vivienda para la adecuada planeación,
instrumentación y seguimiento de los programas.
IV. Promover y garantizar la participación articulada de todos los factores productivos cuyas
actividades incidan en el desarrollo de la vivienda.
V. Fortalecer la coordinación entre el Gobierno Estatal y los municipios, así como inducir acciones de
concertación con los sectores social y privado, y
VI. Promover la coordinación interinstitucional entre las diferentes instancias federales relacionadas
con la vivienda.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- FACULTADES CONCURRENTES EN MATERIA DE ASENTAMIENTOS HUMANOS Y DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE Y DE PRESERVACIÓN Y RESTAURACIÓN DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO. LOS PROGRAMAS DE DESARROLLO URBAN (P./J. 38/2011 (9a.) )
- ASENTAMIENTOS HUMANOS Y DESARROLLO URBANO MUNICIPAL. LAS AUTORIDADES DEBEN ATENDER Y APLICAR TODAS LAS NORMAS FEDERALES, ESTATALES Y MUNICIPALES EN SU CONJUNTO, RESPECTO DE UNA MIS (2a. CXXII/2017 (10a.))
- NUEVOS CENTROS DE POBLACION AGRICOLA. (s/clave)
- DESARROLLO URBANO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL. LAS LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN O EDIFICACIÓN PUEDEN REPRESENTAR LA INDIVIDUALIZACIÓN DEL ORDEN PÚBLICO E INTERÉS SOCIAL QUE CARACTERIZA (IV.2o.A.119 A (10a.))
- ASENTAMIENTOS HUMANOS Y PLANEACIÓN URBANA. ASPECTOS RELACIONADOS CON LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA OTORGAR PROTECCIÓN Y SEGURIDAD EN LOS CENTROS DE POBLACIÓN URBANOS. (2a. CXXIV/2017 (10a.))
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-25)
Artículo 21.- El Sistema Estatal de Vivienda, es el instrumento permanente de coordinación
institucional entre las entidades federales, estatales y municipales, así como de concertación
con los sectores social o privado, que tiene por objeto:
I. Cumplir con los fines y objetivos de esta Ley, así como con la política, los programas y las
acciones en materia de suelo y vivienda.
II. Integrar las acciones y procesos para la aplicación y ejecución de las necesidades de
vivienda, preferentemente de la población de escasos recursos económicos.
III. Integrar, generar y difundir la información de vivienda para la adecuada planeación,
instrumentación y seguimiento de los programas.
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