Ley de Vivienda del Estado de México
Artículo 8
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 8.- Las dependencias y entidades del gobierno del Estado y municipios, que ejecuten
programas y acciones de vivienda, darán prioridad a la vivienda social, así como al fomento de
la adquisición, autoconstrucción, mejoramiento y rehabilitación de vivienda, en beneficio de la
población de escasos recursos económicos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- CASAS HABITACION, REPARACIONES A LAS. (s/clave)
- ISSSTE. LA LEY RELATIVA, AL NO REGULAR EL ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA PROPIEDAD DEL INSTITUTO, CONSTITUYE UNA OMISIÓN LEGISLATIVA QUE NO ES REPARABLE EN EL JUICIO DE AMPARO (LEGISLAC (P./J. 134/2008)
- ISSSTE. LA LEY RELATIVA, AL NO REGULAR EL ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA PROPIEDAD DEL INSTITUTO, CONSTITUYE UNA OMISIÓN LEGISLATIVA QUE NO ES REPARABLE EN EL JUICIO DE AMPARO (LEGISLAC (110)
- HABITACIONES POPULARES, EXENCION DE IMPUESTOS A LAS. (s/clave)
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