Ley de Vivienda del Estado de México
Artículo 9
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 9.- En los casos no previstos en la presente Ley, serán aplicables las disposiciones
del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México y de su Reglamento, así como de
la Ley que crea el organismo público descentralizado de carácter estatal denominado Instituto
Mexiquense de la Vivienda Social y demás ordenamientos compatibles al objeto de la misma.
CAPÍTULO II
DE LAS DEFINICIONES
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL. (353)
- ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL. (249)
- LEGISLACION PRECONSTITUCIONAL. (s/clave)
- CONSTITUCIONES DE LOS ESTADOS.- (729)
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