Ley de Vivienda del Estado de México
Artículo 7
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 7.- Las autoridades estatales y municipales en el ámbito de su competencia, serán los
responsables de establecer las políticas y de planear, elaborar, aprobar, ejecutar y evaluar
los programas, instrumentos y acciones en materia de vivienda.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONCESIONES PARA SERVICIOS PUBLICOS. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- LEYES QUE FACULTAN A LOS AYUNTAMIENTOS A REGLAMENTARLAS. LOS ACTOS DE APLICACIÓN DE LOS REGLAMENTOS RELATIVOS LO SON TAMBIÉN DE AQUELLAS.- (1823)
- CONSTITUCION. (s/clave)
- AUTORIDADES.- (87)
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