Ley de Vivienda del Estado de México
Artículo 6
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 6.- Quedan sujetos a esta Ley y a las disposiciones jurídicas que de la misma emanen:
I. El Instituto, las dependencias y organismos auxiliares estatales y municipales, con
funciones u objeto relacionados con el suelo y la vivienda.
II. Las dependencias y entidades federales que participen de manera coordinada con el Estado,
en la ejecución del Programa Estatal de Vivienda y en las demás acciones que con éste se
convengan.
III. Las personas físicas o jurídicas colectivas que promuevan, financien, produzcan o
comercialicen vivienda en el territorio del Estado.
IV. Los beneficiarios de las acciones de vivienda social.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- VILLAS Y CIUDADES. (1131)
- VILLAS Y CIUDADES. (s/clave)
- DEPARTAMENTO DE BIENES NACIONALES. (s/clave)
- BIENES DEL ESTADO NO DESTINADOS A UN SERVICIO PUBLICO. (s/clave)
- DOTACIÓN DE TIERRAS. PARA CONSIDERAR COMO PROPIEDAD AGRARIA UNA SUPERFICIE RESPECTO DE LA CUAL SE SOLICITA LA, SE REQUIERE LA CESIÓN DE LOS LEGÍTIMOS DUEÑOS EN DICHOS TÉRMINOS DENT (742)
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