Ley de Vivienda del Estado de México
Artículo 5
Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 5.- Las políticas, programas, instrumentos y acciones en materia de vivienda, se
regirán bajo los principios de legalidad y protección de la propiedad o la posesión de buena fe
conforme a la Ley, así como a la planeación del ordenamiento territorial de los asentamientos
humanos y al desarrollo urbano de los centros de población.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- VILLAS Y CIUDADES. (1131)
- VILLAS Y CIUDADES. (s/clave)
- EXPROPIACION. (s/clave)
- URBANIZACION. (s/clave)
- CONSTITUCION. (s/clave)
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