Ley de Vivienda del Estado de México
Artículo 4
Vigencia verificada: 19 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 4.- Las disposiciones de esta Ley deberán aplicarse bajo principios de equidad e
inclusión social, de manera tal que, toda persona que reside en el Estado de México, sin
importar su origen étnico, género, edad, discapacidades, su condición social o económica, las
condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias o el estado civil, pueda
ejercer su derecho constitucional a una vivienda digna y decorosa.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DERECHO FUNDAMENTAL A UNA VIVIENDA DIGNA Y DECOROSA. ALCANCE DEL ARTÍCULO 4o., PÁRRAFO SÉPTIMO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. (1a. CXLVI/2014 (10a.))
- DERECHO FUNDAMENTAL A UNA VIVIENDA DIGNA Y DECOROSA. SU CONTENIDO A LA LUZ DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES. (1a. CXLVIII/2014 (10a.))
- DERECHOS HUMANOS. EL RELATIVO A UNA VIVIENDA DIGNA Y DECOROSA DEBE SER ANALIZADO A LA LUZ DE LOS PRINCIPIOS PLASMADOS EN LA CONSTITUCIÓN FEDERAL Y TRATADOS INTERNACIONALES, A PARTI (VI.1o.A.7 A (10a.))
- DERECHO A LA VIVIENDA. EL ESTADO MEXICANO LO GARANTIZA A TRAVÉS DEL OTORGAMIENTO DE CRÉDITOS CUYO CUMPLIMIENTO NO CONTRAVIENE ESA PRERROGATIVA. (III.1o.C.4 K (10a.))
- IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN, PRINCIPIO DE. SU VIOLACIÓN POR LOS PARTICULARES. (I.8o.C.41 K (9a.))
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