Ley de Vivienda del Estado de México
Artículo 3
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 3.- La política estatal y los programas, así como el conjunto de instrumentos y acciones que
señala este ordenamiento, se conducirán al desarrollo y promoción de las actividades de las
dependencias y entidades de la administración pública estatal en materia de vivienda, su
coordinación con los municipios y la concertación con los sectores social o privado , a fin de sentar las
bases para aspirar aun desarrollo estatal más equitativo, que integre entre sí a los centros de
población más desarrollados con los centros de desarrollo productivo, considerando también a los de
menor desarrollo, para corregir las disparidades regionales y las inequidades sociales derivadas de un
desordenado crecimiento de las zonas urbanas.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DESARROLLO SOCIAL. ES PARTE INTEGRANTE DE LA PLANEACIÓN NACIONAL DEL DESARROLLO, POR LO QUE ES UNA MATERIA COORDINADA ENTRE LOS DISTINTOS NIVELES DE GOBIERNO, EN SUS RESPECTIVAS CO (P./J. 77/2009 )
- DESARROLLO SOCIAL. ES PARTE INTEGRANTE DE LA PLANEACIÓN NACIONAL DEL DESARROLLO, POR LO QUE ES UNA MATERIA COORDINADA ENTRE LOS DISTINTOS NIVELES DE GOBIERNO, EN SUS RESPECTIVAS CO (30)
- DERECHO FUNDAMENTAL A UNA VIVIENDA DIGNA Y DECOROSA. EL ESTADO MEXICANO ESTÁ OBLIGADO A IMPLEMENTAR LAS MEDIDAS PARA CUMPLIR CON LA ESTRATEGIA NACIONAL DE VIVIENDA, PERO SU CUMPLIM (1a. CXLVII/2014 (10a.))
- ISSSTE. LA LEY RELATIVA, AL NO REGULAR EL ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA PROPIEDAD DEL INSTITUTO, CONSTITUYE UNA OMISIÓN LEGISLATIVA QUE NO ES REPARABLE EN EL JUICIO DE AMPARO (LEGISLAC (P./J. 134/2008)
- ISSSTE. LA LEY RELATIVA, AL NO REGULAR EL ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA PROPIEDAD DEL INSTITUTO, CONSTITUYE UNA OMISIÓN LEGISLATIVA QUE NO ES REPARABLE EN EL JUICIO DE AMPARO (LEGISLAC (110)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-25)
Artículo 3.- La política estatal y los programas, así como el conjunto de instrumentos y
acciones que señala este ordenamiento, se conducirán al desarrollo y promoción de las
actividades de las dependencias y entidades de la administración pública estatal en materia de
vivienda, su coordinación con los municipios y la concertación con los sectores social o
privado.
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