EXPROPIACION.
La fracción XI del artículo 1o. de la Ley de Expropiación, que declara de utilidad pública la creación de nuevos centros de población, es inoperante, si al decretarse la medida, los terrenos que traten de expropiarse están ya fraccionados por colonos que los ocupan en su mayor parte y han construido casas, con anterioridad al acto expropiatorio, por lo que si a pesar de esta circunstancia se decreta la medida, se hace indebida la aplicación de la citada fracción XI del artículo 1o. y, consiguientemente, se violan las garantías individuales de la parte afectada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/815103-800c8a1d/expropiacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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