EXPROPIACION DE TIERRAS PARA DOTAR A LOS PUEBLOS.
Si alguna se hace, sin tener en cuenta, para determinar la extensión del terreno expropiado, los elementos que exige la ley, no puede asegurarse, por ese solo hecho que es violatoria del derecho de propiedad; siendo preciso, para sostener tal cosa, que se demuestre que la cantidad de tierra asignada a un pueblo, es mayor de la que necesita.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/291618-77fcaa0c/expropiacion-de-tierras-para-dotar-a-los-pueblos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Pérez Cortina Santos y coagraviada. 5 abril de 1918. Mayoría de siete votos. Ausente: José María Truchuelo. Disidentes: Santiago Martínez Alomía, Enrique García Parra y Victoriano Pimentel. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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