Ley de Vivienda del Estado de México
Artículo 23
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 23.- El Ejecutivo del Estado podrá celebrar convenios con el Ejecutivo Federal, otras
entidades federativas y con los municipios para instrumentar, coordinar y ejecutar programas de
vivienda.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONCESIONES PARA SERVICIOS PUBLICOS. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- CONSTITUCION. (s/clave)
- CONSTITUCIONES DE LOS ESTADOS.- (729)
- EJECUTIVO DEL ESTADO. (s/clave)
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