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Ley de Vivienda del Estado de México

Artículo 24

Ordenamiento: Ley de Vivienda del Estado de México · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 24.- Los convenios de coordinación que celebren las instancias gubernamentales para

cumplir con esta Ley, tendrán por objeto:

I. Fomentar y apoyar los procesos de autoproducción de vivienda.

II. Establecer mecanismos que permitan garantizar una adecuada distribución de

responsabilidades, así como la complementariedad entre los programas y acciones de vivienda.

III. Aplicar recursos para la ejecución de las acciones previstas en los programas de vivienda.

IV. Fomentar la producción y distribución de materiales para la vivienda de calidad y

accesibles a la población.

V. Promover la homologación normativa, la desregulación y la simplificación de los trámites

administrativos que se requieran para la ejecución de acciones de vivienda.

VI. Pactar el establecimiento de instrumentos y apoyos en materia de financiamiento.

Fuente oficial: consultar publicación

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