Ley de Vivienda del Estado de México
Artículo 24
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 24.- Los convenios de coordinación que celebren las instancias gubernamentales para
cumplir con esta Ley, tendrán por objeto:
I. Fomentar y apoyar los procesos de autoproducción de vivienda.
II. Establecer mecanismos que permitan garantizar una adecuada distribución de
responsabilidades, así como la complementariedad entre los programas y acciones de vivienda.
III. Aplicar recursos para la ejecución de las acciones previstas en los programas de vivienda.
IV. Fomentar la producción y distribución de materiales para la vivienda de calidad y
accesibles a la población.
V. Promover la homologación normativa, la desregulación y la simplificación de los trámites
administrativos que se requieran para la ejecución de acciones de vivienda.
VI. Pactar el establecimiento de instrumentos y apoyos en materia de financiamiento.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEYES QUE FACULTAN A LOS AYUNTAMIENTOS A REGLAMENTARLAS. LOS ACTOS DE APLICACIÓN DE LOS REGLAMENTOS RELATIVOS LO SON TAMBIÉN DE AQUELLAS.- (1823)
- VILLAS Y CIUDADES. (1131)
- COLONIZACION, REQUISITOS DE URBANIZACION Y SANEAMIENTO PARA AUTORIZAR LA. (s/clave)
- VILLAS Y CIUDADES. (s/clave)
- COOPERATIVAS, LEVANTAMIENTO DEL ESTADO DE QUIEBRA DE LAS. (s/clave)
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