Ley de Vivienda del Estado de México
Artículo 25
Vigencia verificada: 19 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 25.- Los convenios de coordinación establecerán los términos y condiciones necesarios
que permitan asegurar la correcta aplicación, utilización y destino de los recursos que
comprometa cada instancia gubernamental, así como los criterios para su control, seguimiento y
evaluación. Las instancias gubernamentales prestarán todas las facilidades para que se
verifique la correcta aplicación de dichos recursos.
CAPÍTULO II
DE LA CONCERTACIÓN CON EL
SECTOR SOCIAL Y PRIVADO
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONCESIONES PARA SERVICIOS PUBLICOS. (s/clave)
- CONCESIONES PARA SERVICIOS PUBLICOS. (s/clave)
- CONCESIONES PARA SERVICIOS PUBLICOS. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- CONCESIONES PARA SERVICIOS PUBLICOS. (s/clave)
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