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Ley de Vivienda del Estado de México

Artículo 26

Ordenamiento: Ley de Vivienda del Estado de México · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 26.- La concertación de acciones con los sectores social o privado tendrá por objeto:

I. Fomentar el acceso de la población de bajos recursos a la vivienda.

II. Crear fondos y otros instrumentos económicos para la vivienda.

III. Diseñar y ejecutar proyectos de vivienda, así como desarrollar y aplicar alternativas que

reduzcan sus costos de construcción y mantenimiento, faciliten la autoproducción, eleven su

calidad y propicien la preservación y el cuidado del ambiente, a través de la aplicación de

tecnologías apropiadas.

IV. Fomentar la producción y distribución de materiales para la vivienda de calidad y

accesibles a la población.

V. Generar información sobre la oferta y demanda del inventario de vivienda, así como de los

derechos que los usuarios de operaciones inmobiliarias tienen, en términos del Libro Décimo

Noveno del Código Administrativo del Estado de México.

VI. Impulsar la investigación y formación de especialistas en materia de vivienda.

VII. Las demás acciones que acuerden las partes para el cumplimiento de esta Ley.

Fuente oficial: consultar publicación

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