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Ley de Vivienda del Estado de México

Artículo 36

Ordenamiento: Ley de Vivienda del Estado de México · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 36.- El Ejecutivo del Estado y los municipios para el financiamiento realizarán las

acciones siguientes:

I. En materia de ahorro:

a) Promover el ahorro de los posibles beneficiarios, como elemento base para acceder al

financiamiento de la vivienda social.

b) Concertar con las instituciones del sector financiero, instrumentos y mecanismos que

permitan implementar esquemas de ahorro popular, en beneficio de la población objeto de la

vivienda social.

II. En materia de crédito, fomentará y concertará esquemas de crédito para los distintos tipos

y modalidades de vivienda social, que permitan atender las diversas necesidades y posibilidades

económicas de la población.

III. En materia de subsidio:

a) Concertará con el sector público, social o privado la obtención y destino de los subsidios

para la vivienda social.

b) Se focalizarán a la población en situación de riesgo, pobreza, vulnerabilidad o marginación,

recursos económicos, circunstancias que previamente definirá, identificará y valorará el

Instituto, en coordinación con la Secretaría de Bienestar del Estado y de conformidad con lo

previsto en la Ley de Bienestar y Desarrollo Social de la entidad.

c) Serán transparentes, objetivos, equitativos y diferenciados según los niveles de ingreso, y

sujetos a las disposiciones jurídicas que deriven de esta Ley y demás aplicables.

d) Se debe considerar el rezago y las necesidades de vivienda, la condición de pobreza de los

hogares, así como el grado de marginación de la comunidad, entre otros.

e) Establecer la temporalidad y responsables de su ejercicio, control y seguimiento.

IV. Impulsarán la concurrencia del ahorro, crédito, subsidio y otras aportaciones a fin de

multiplicar y optimizar las acciones en beneficio de la población objetivo

Fuente oficial: consultar publicación

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