Ley de Vivienda del Estado de México
Artículo 36
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 36.- El Ejecutivo del Estado y los municipios para el financiamiento realizarán las
acciones siguientes:
I. En materia de ahorro:
a) Promover el ahorro de los posibles beneficiarios, como elemento base para acceder al
financiamiento de la vivienda social.
b) Concertar con las instituciones del sector financiero, instrumentos y mecanismos que
permitan implementar esquemas de ahorro popular, en beneficio de la población objeto de la
vivienda social.
II. En materia de crédito, fomentará y concertará esquemas de crédito para los distintos tipos
y modalidades de vivienda social, que permitan atender las diversas necesidades y posibilidades
económicas de la población.
III. En materia de subsidio:
a) Concertará con el sector público, social o privado la obtención y destino de los subsidios
para la vivienda social.
b) Se focalizarán a la población en situación de riesgo, pobreza, vulnerabilidad o marginación,
recursos económicos, circunstancias que previamente definirá, identificará y valorará el
Instituto, en coordinación con la Secretaría de Bienestar del Estado y de conformidad con lo
previsto en la Ley de Bienestar y Desarrollo Social de la entidad.
c) Serán transparentes, objetivos, equitativos y diferenciados según los niveles de ingreso, y
sujetos a las disposiciones jurídicas que deriven de esta Ley y demás aplicables.
d) Se debe considerar el rezago y las necesidades de vivienda, la condición de pobreza de los
hogares, así como el grado de marginación de la comunidad, entre otros.
e) Establecer la temporalidad y responsables de su ejercicio, control y seguimiento.
IV. Impulsarán la concurrencia del ahorro, crédito, subsidio y otras aportaciones a fin de
multiplicar y optimizar las acciones en beneficio de la población objetivo
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, APORTACIONES AL. NO SON APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL. (s/clave)
- CUOTAS OBRERO-PATRONALES. LA PRESTACIÓN CONSISTENTE EN AYUDA DE RENTA NO ES EQUIPARABLE A LAS APORTACIONES AL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA EFECTOS DE INTEGRACIÓ (31)
- CUOTAS OBRERO-PATRONALES. LA PRESTACIÓN CONSISTENTE EN AYUDA DE RENTA NO ES EQUIPARABLE A LAS APORTACIONES AL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA EFECTOS DE INTEGRACIÓ (396)
- CUOTAS OBRERO-PATRONALES. LA PRESTACION CONSISTENTE EN AYUDA DE RENTA NO ES EQUIPARABLE A LAS APORTACIONES AL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA EFECTOS DE INTEGRACIO (2a./J. 51/95)
- FOVISSSTE. LOS DESCUENTOS POR CONCEPTO DE PAGO DEL CRÉDITO DE VIVIENDA DEL 30% AL 50% DEL SALARIO DE LOS TRABAJADORES EN ACTIVO, SON DE NATURALEZA LABORAL. (2a./J. 58/2011)
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