FOVISSSTE. LOS DESCUENTOS POR CONCEPTO DE PAGO DEL CRÉDITO DE VIVIENDA DEL 30% AL 50% DEL SALARIO DE LOS TRABAJADORES EN ACTIVO, SON DE NATURALEZA LABORAL.
Cuando el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a través del Fondo de la Vivienda, otorga crédito, lo hace en cumplimiento del artículo 123, apartado B, fracción XI, inciso f), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que garantiza el derecho de seguridad social a los trabajadores al servicio del Estado para obtener a través de un crédito barato y suficiente, habitaciones cómodas e higiénicas, y de acuerdo con el sistema de financiamiento desarrollado en la ley, se destaca que conforme al artículo 185 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, la forma de pago del crédito será mediante descuentos que no excederán el 30% del sueldo básico de los trabajadores. Por tanto, la orden a las dependencias o entidades de incrementar los descuentos por concepto de pago del crédito de vivienda del 30% al 50% del salario de los trabajadores en activo, es de naturaleza eminentemente social y se encuentra inmersa en la materia de trabajo, no sólo porque incide directamente en la garantía prevista en la norma constitucional aludida, al impactar en el esquema de financiamiento previsto en la ley, sino además porque altera el salario de los trabajadores que representa uno de los elementos más relevantes de las relaciones de trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/162132-c7fdaea3/fovissste-los-descuentos-por-concepto-de-pago-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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