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Ley de Vivienda del Estado de México

Artículo 44

Ordenamiento: Ley de Vivienda del Estado de México · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 19 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 44.- Toda persona que tenga conocimiento de la comisión de hechos violatorios a las

disposiciones de la presente Ley, podrá formular denuncia o queja ante las autoridades

competentes en la materia, de conformidad con lo establecido en las disposiciones jurídicas

aplicables.

Fuente oficial: consultar publicación

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