Ley de Vivienda del Estado de México
Artículo 44
Vigencia verificada: 19 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 44.- Toda persona que tenga conocimiento de la comisión de hechos violatorios a las
disposiciones de la presente Ley, podrá formular denuncia o queja ante las autoridades
competentes en la materia, de conformidad con lo establecido en las disposiciones jurídicas
aplicables.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DELITOS. (s/clave)
- ACTOS RECLAMADOS. (s/clave)
- CONSIGNACION. (s/clave)
- ACTOS RECLAMADOS. (s/clave)
- INFORME CON JUSTIFICACION. (s/clave)
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