Ley de Vivienda del Estado de México
Artículo 45
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 45.- Los servidores públicos que usen o destinen indebidamente por sí o por interpósita
persona, los recursos pertenecientes a los programas de vivienda serán sancionados conforme a lo
dispuesto en la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios con
independencia de otra u otras responsabilidades.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO.- Publíquese la presente Ley en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno”.
SEGUNDO.- Esta Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
“Gaceta del Gobierno” del Estado.
TERCERO.- Se derogan las disposiciones legales que se opongan al presente ordenamiento.
CUARTO.- El Instituto Mexiquense de la Vivienda Social expedirá las reglas de operación del Fondo
de Vivienda Social y las demás disposiciones jurídicas que permitan su aplicación.
Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado, haciendo que se publique y se cumpla.
Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de
México, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil ocho. - Presidente.- Dip. Miguel
Angel Ordóñez Rayón. - Secretarios.- Dip. José Suárez Reyes. - Dip. Martha Eugenia Guerrero
Aguilar.- Dip. Joel Cruz Canseco.-Rúbricas.
Por tanto, mando se publique, circule, observe y se le dé el debido cumplimiento.
Toluca de Lerdo, Méx., a 22 de enero de 2009.
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MEXICO
LIC. ENRIQUE PEÑA NIETO
(RUBRICA).
EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
DR. VICTOR HUMBERTO BENITEZ TREVIÑO
(RUBRICA).
APROBACION: 17 de diciembre de 2008
PROMULGACION: 22 de enero de 2009
PUBLICACION: 22 de enero de 2009
Publicada en el
17
VIGENCIA: Esta Ley entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en el
Gobierno” del Estado.
REFORMAS Y ADICIONES
DECRETO No. 337 EN SU ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. - Por el que se reforma el artículo 4 de la
. Publicado en la Gaceta del Gobierno el 01 de septiembre de
2011; entrando en vigor el día siguiente de su publicación en el
Gobierno".
DECRETO NÚMERO 512 EN SU ARTÍCULO SEGUNDO.- Por el que se se reforma la fracción V del
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INFONAVIT. LA REFORMA A ESA LEY POR DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL SEIS DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE, NO CONTRAVIENE EL ARTÍCULO 123, APA (275)
- SEPARACIÓN VOLUNTARIA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL. LAS DISPOSICIONES EXPEDIDAS POR LA UNIDAD DE POLÍTICA Y CONTROL PRESUPUESTARIO DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚ (2a./J. 96/2008)
- INFONAVIT. LA REFORMA A ESA LEY POR DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL SEIS DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE, NO CONTRAVIENE EL ARTÍCULO 123, APA (863)
- INFONAVIT. LA REFORMA A ESA LEY POR DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL SEIS DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE, NO CONTRAVIENE EL ARTÍCULO 123, APA (P./J. 33/98)
- APORTACIONES DE VIVIENDA DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE SONORA. LOS ARTÍCULOS 50-C, 50-E, 113, FRACCIÓN III Y 114 DE LA LEY RELATIVA, AL LIMITAR A LOS JUBILADOS, PEN ((X Región)1o. J/3 (10a.))
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-28)
Artículo 45.- Los servidores públicos que usen o destinen indebidamente por sí o por
interpósita persona, los recursos pertenecientes a los programas de vivienda serán sancionados
conforme a lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y
Municipios con independencia de otra u otras responsabilidades.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO.- Publíquese la presente Ley en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno”.
SEGUNDO.- Esta Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el periódico oficial
“Gaceta del Gobierno” del Estado.
TERCERO.- Se derogan las disposiciones legales que se opongan al presente ordenamiento.
CUARTO.- El Instituto Mexiquense de la Vivienda Social expedirá las reglas de operación del
Fondo de Vivienda Social y las demás disposiciones jurídicas que permitan su aplicación.
Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado, haciendo que se publique y se cumpla.
Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado
de México, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil ocho.
APROBACIÓN: 17 de diciembre de 2008
PROMULGACIÓN: 22 de enero de 2009
PUBLICACIÓN: HYPERLINK "http://legislacion.edomex.gob.mx/sites/legislacion.edomex.gob.mx/fi
les/files/pdf/gct/2009/ene223.pdf" 22 de enero de 2009
VIGENCIA: 23 de enero de 2009
TABLA DE REFORMAS, ADICIONES Y DEROGACIONES
DECRETO 337.- Por el que se reforma el artículo 4 de la Ley de Vivienda del Estado de México.
HYPERLINK "http://legislacion.edomex.gob.mx/sites/legislacion.edomex.gob.mx/files/files/pdf/gct
/2011/sep018.PDF" Publicado en la Gaceta del Gobierno el 01 de septiembre de 2011; entrando en
vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno".
DECRETO 512.- Por el que se se reforma la fracción V del artículo 26 de la Ley de Vivienda del
Estado de México. HYPERLINK "http://legislacion.edomex.gob.mx/sites/legislacion.edomex.gob.mx/
files/files/pdf/gct/2015/sep039.pdf" Publicado en la Gaceta del Gobierno el 03 de septiembre de
2015; entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del
Gobierno”.
DECRETO 191.- Se reforma la fracción XVII del artículo 10 de la Ley de Vivienda del Estado de
México. HYPERLINK "https://legislacion.edomex.gob.mx/sites/legislacion.edomex.gob.mx/files/fil
es/pdf/gct/2020/sep293.pdf" Publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 29 de
septiembre de 2020, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial “Gaceta del Gobierno”.
DECRETO 179.- Se reforma el párrafo primero del artículo 32 y el artículo 45 de la Ley de
Vivienda del Estado de México. Publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 22 de
junio de 2023, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial
“Gaceta del Gobierno”.
DECRETO 179.- Se reforman la fracción XVII del artículo 10, y el inciso b) de la fracción III
del artículo 36 de la Ley de Vivienda del Estado de México. Publicado en el Periódico Oficial
“Gaceta del Gobierno” el 05 de abril de 2024, entrando en vigor al día siguiente de su
publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.
DECRETO 105.- Se reforma la fracción IX del artículo 16 y el inciso b de la fracción III del
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis