SEPARACIÓN VOLUNTARIA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL. LAS DISPOSICIONES EXPEDIDAS POR LA UNIDAD DE POLÍTICA Y CONTROL PRESUPUESTARIO DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, MEDIANTE LAS CUALES SE CONDICIONA LA OBTENCIÓN DEL BENEFICIO A DETERMINADAS PLAZAS, NO PUGNAN CON EL ARTÍCULO 9, FRACCIÓN III, DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2006.
De las bases fijadas en el referido artículo para la emisión de las disposiciones aplicables a las dependencias que soliciten la autorización para cubrir la compensación económica a los servidores que decidan concluir en definitiva sus servicios en la Administración Pública Federal, como son la cancelación forzosa de las plazas sujetas al programa; la restitución de los recursos correspondientes al pago de las compensaciones a los servidores públicos que opten por el retiro definitivo; el destino de los recursos ahorrados; y el reporte sobre el ejercicio de tales recursos, se infiere que su propósito es reducir las plazas en la Administración Pública Federal. Ahora bien, si se tiene en cuenta, por un lado, que las Disposiciones que regulan la aplicación de las medidas inherentes a la conclusión de la prestación de servicios en forma definitiva de los servidores públicos de la Administración Pública Federal, conforme a lo establecido en el artículo 9, fracción III, del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2006, surgen del ejercicio de una cláusula habilitante y, por el otro, que el órgano correspondiente tiene la facultad, dentro del marco definido y conforme a los fines generales, de establecer las normas reguladoras del programa de retiro, precisando un catálogo de plazas que acorde al servicio al que se encuentran asignadas no participen en ese programa o lo hagan bajo determinadas condiciones, es indudable que dichas disposiciones expedidas por la Unidad de Política y Control Presupuestario de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, al señalar que las plazas asignadas al personal de carrera del Servicio Exterior Mexicano y asimilados, al de los servicios de educación, salud, defensa nacional y marina, seguridad pública y seguridad nacional, no participen en ese programa salvo que lo solicite y justifique la dependencia respectiva, no pugnan con el referido artículo 9, fracción III, ya que ello obedece a la necesidad de preservar la oportunidad, eficiencia y calidad de dichos servicios, en congruencia con los fines del programa y los principios previstos en esas materias por los artículos 3o., 4o., 11 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/169412-ef334f93/separacion-voluntaria-de-la-administracion-publica-federal-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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