PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA LOS EJERCICIOS FISCALES 2010 Y 2011. SU ARTÍCULO 4, FRACCIÓN II, ES UNA NORMA JURÍDICA EN SENTIDO FORMAL Y MATERIAL.
El mencionado artículo establece que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público está facultada para emitir las disposiciones aplicables, a efecto de que las dependencias y entidades de la administración pública federal soliciten autorización, a fin de que, con cargo a los recursos del Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas, apliquen las medidas para cubrir una compensación económica a los servidores públicos que decidan concluir en definitiva la prestación de sus servicios, para lo cual se establecen diversos parámetros, como la forzosa cancelación de las plazas sujetas al programa; la restitución de los recursos correspondientes a las compensaciones económicas pagadas a los servidores públicos a su cargo; el destino de éstos; el tipo de personal que podrá acogerse a las medidas y el reporte sobre el ejercicio de tales recursos. Por tanto, dicho precepto es una norma jurídica en sentido formal, en tanto su aprobación corresponde a la Cámara de Diputados, conforme al artículo 74, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues cabe afirmar que es norma jurídica todo acto emanado del Poder Legislativo que cumpla las formalidades constitucionales; y es también en sentido material, pues tiene su origen en la voluntad del legislativo, que al emitir el Presupuesto de Egresos de la Federación faculta a un funcionario público diverso al Ejecutivo Federal para expedir disposiciones de carácter general y abstractas, sujetándose a los parámetros descritos, que implican consecuencias jurídicas precisas que se imponen tanto al gobierno como a los particulares a los que se encuentra dirigida.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA PRIMERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2005201-f00762e6/presupuesto-de-egresos-de-la-federacion-para-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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