Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

SUELDOS Y PRESTACIONES DE LOS TRABAJADORES PREVISTOS EN EL ACUERDO QUE ADICIONA EL MANUAL DE SUELDOS Y PRESTACIONES PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE MANDO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL. LAS ENTIDADES NO SE ENCUENTRAN OBLIGADAS A CUBRIRLOS CONFORME A LOS MONTOS MÁXIMOS PREVISTOS EN LA RELACIÓN CONTENIDA EN DICHO ACUERDO.

Clave: I.13o.T.214 L · Registro digital (IUS): 168414 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Noviembre de 2008; Pág. 1388

De la interpretación sistemática de los artículos 1, 43 y séptimo transitorio del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal del año 2000 se concluye que la razón fundamental por la que el 28 de enero de 2000 se emitió el Manual de Sueldos y Prestaciones para los Servidores Públicos de Mando de la Administración Pública Federal fue, por una parte, limitar los sueldos y prestaciones que debían percibir, como máximo, los servidores públicos de mando de las dependencias y organismos desconcentrados de la administración pública federal regidos por cualquiera de los dos apartados del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y, por la otra, circunscribir el gasto público autorizado para dicha anualidad, sin que pudiera rebasarse el monto máximo previsto para cada entidad de acuerdo con los tabuladores expedidos para saber los sueldos de los funcionarios públicos y empleados de las entidades que en él se precisan; pero no tiene la finalidad de que tales montos deban aplicarse estrictamente, toda vez que en tratándose de trabajadores regidos por el apartado A del referido precepto constitucional, sus emolumentos se establecen conforme a la Ley Federal del Trabajo, los contratos-ley, y contratos colectivos e individuales de trabajo. En ese entendido, el acuerdo que adiciona dicho manual, publicado en el citado medio de difusión oficial el 30 de noviembre de 2000, esgrime dos cuestiones que justifican su emisión: primero, la de poner un tope al gasto de cada entidad en cuanto a los salarios y percepciones que deben percibir sus trabajadores, lo que significa que puede pactarse un salario inferior al establecido en el tabulador o la relación correspondiente, pero nunca rebasarlo; y, segundo, que la relación prevista para los empleados que se rigen por el apartado A, o los tabuladores para los del apartado B del aludido precepto de la Carta Magna, fueron emitidos, por un lado, para transparentar el gasto público a efecto de que cualquier persona tuviera acceso a esos datos; y por el otro, para que pudiera auditarse y determinarse a la entidad u organismo que no cumpliera con ese límite; en tal virtud, es inexacto que la relación inmersa en el indicado acuerdo, en la que se contienen los montos que deben cubrirse a cada empleado, tenga el alcance de constreñir a las dependencias de la administración pública federal a aplicarlos a efecto de cubrir los sueldos y prestaciones de los servidores públicos.

DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/168414-31d0acc6/sueldos-y-prestaciones-de-los-trabajadores-previstos-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 410/2008. Luz y Fuerza del Centro. 11 de julio de 2008. Mayoría de votos. Disidente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Ponente: Héctor Landa Razo. Secretario: Eudón Ortiz Bolaños.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis