PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2007. SUS ARTÍCULOS 20 Y 22 NO VIOLAN EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA.
Si bien es cierto que tales preceptos otorgan a las dependencias y entidades ahí señaladas la facultad para modificar las percepciones de los puestos conforme a las disposiciones que haya emitido la Secretaría de la Función Pública, sujetándose a los límites máximos establecidos para cada uno de ellos en el anexo correspondiente al Decreto de Presupuesto de Egresos, previo dictamen de suficiencia presupuestaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como para realizar ajustes en la composición de las percepciones ordinarias por concepto de sueldos y salarios, siempre y cuando no se incremente el monto mensual previsto en dicho anexo para cada puesto, también lo es que ello no implica que las dependencias, las entidades y los entes autónomos estén facultados para determinar los elementos que conforman el salario tabular, que es el que sirve de base para calcular las cuotas y aportaciones que se deben cubrir al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, de acuerdo con la legislación vigente publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2007. Ello es así, ya que en términos de la jurisprudencia 2a./J. 63/2013 (10a.) (*) de esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el salario tabular es el identificado con los importes consignados en los tabuladores regionales para cada puesto y que se suele denominar como sueldo base o sueldo bruto, mientras que el tabulador regional es el instrumento que permite representar los valores monetarios con los cuales se precisan los importes por tal concepto y otras asignaciones diversas que aplican a un puesto determinado; de ahí que no pueda estimarse que el salario tabular se conforma con el cúmulo de asignaciones descritas en el tabulador regional correspondiente, en virtud de que se constituye por un solo concepto (sueldo base o sueldo bruto). En ese tenor, si las cuotas y aportaciones que se tienen que enterar al indicado Instituto deben calcularse sobre el salario tabular y éste se integra por un concepto que comúnmente se denomina sueldo base o sueldo bruto, resulta claro que aquellas normas generales, en cuanto autorizan a las entidades, dependencias y entes autónomos para modificar el monto de las percepciones que corresponden a cada puesto (como es el salario tabular) o para realizar el ajuste en la composición de las percepciones ordinarias que comprenden lo que se conoce como sueldo mensual integrado para otros efectos legales, es evidente que los artículos 20 y 22 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2007 no violan el principio de legalidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que ello no implica que se le autorice a determinar los elementos que conforman la base gravable de las referidas contribuciones de seguridad social, sino en todo caso a fijar su monto, lo que no atañe a la configuración del tributo, la cual está prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2007345-da0867ff/presupuesto-de-egresos-de-la-federacion-para-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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