ISSSTE. EL ARTÍCULO 17 DE LA LEY RELATIVA, AL NO INCLUIR LA COMPENSACIÓN GARANTIZADA COMO PARTE DEL SUELDO BASE DE COTIZACIÓN, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que el artículo 17 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado está sujeto a los principios contenidos en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dentro de los cuales se encuentra el de proporcionalidad tributaria, cuya aplicación, en materia de aportaciones de seguridad social, no puede valorarse exclusivamente a partir de los ingresos obtenidos por el trabajador, sino atendiendo también -y principalmente- al diseño del régimen de seguridad social en que se encuentran inmersas. Ahora bien, el precepto legal indicado, al fijar un concepto de sueldo base de cotización que no integra todas las remuneraciones percibidas por los servidores públicos, sino que es equivalente al sueldo base de cotización de la indicada ley abrogada, en el cual únicamente se contemplaban el sueldo presupuestal, el sobresueldo y la compensación, sin que en este último concepto se incluya la "compensación garantizada", y tiene un límite máximo equivalente a 10 veces el salario mínimo del Distrito Federal, no transgrede el principio de proporcionalidad tributaria. Por una parte, el mencionado principio no exige que en la base prevista en la ley se incluyan todas las prestaciones que percibe el trabajador en activo y, por otra, con base en el diseño elegido por el legislador, se observa que el monto expresado por la base tributaria para efectos de calcular las aportaciones de seguridad social, para ser proporcional, queda definido en correspondencia con los límites mínimos y máximos de cotización señalados para financiar las distintas prestaciones de seguridad social reguladas en la ley y, desde luego, en función del sueldo percibido por el trabajador para el mismo propósito. Así, la base para determinar las cuotas y aportaciones de seguridad social conforme a la normativa analizada, se constituye por un monto que toma en consideración su ingreso como trabajador y, al mismo tiempo, se ubica entre los límites mínimos y máximos aludidos, lo cual permite concluir que atiende a la potencialidad real de los trabajadores al servicio del Estado, para contribuir al financiamiento de pensiones y demás prestaciones en materia de seguridad social. En ese sentido, el pronunciamiento relativo a que la referida norma legal no transgrede el principio de proporcionalidad tributaria, debe hacerse extensivo a las disposiciones de los Manuales de Percepciones de los Servidores Públicos de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal vigentes de 2007 a 2013 y a cualquier otra de observancia general que se emita con sujeción a dicho precepto legal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2011242-09044f13/issste-el-articulo-17-de-la-ley-relativa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- ISSSTE. EL ARTÍCULO 17 DE LA LEY RELATIVA, AL NO PREVER A LA COMPENSACIÓN GARANTIZADA COMO PARTE DEL SUELDO BASE DE COTIZACIÓN, NO TRANSGREDE EL DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL. (2a./J. 43/2016 (10a.))
- ISSSTE. EL ARTÍCULO 17 DE LA LEY RELATIVA, AL NO INCLUIR LA COMPENSACIÓN GARANTIZADA COMO PARTE DEL SUELDO BASE DE COTIZACIÓN, NO TRANSGREDE EL DERECHO DE IGUALDAD NI EL PRINCIPIO (2a./J. 36/2016 (10a.))
- SEGURO SOCIAL. LOS ARTÍCULOS 29, FRACCIÓN III, DE LA LEY RELATIVA Y 62, FRACCIÓN I, DE SU REGLAMENTO EN MATERIA DE AFILIACIÓN, CLASIFICACIÓN DE EMPRESAS, RECAUDACIÓN Y FISCALIZACIÓ (XIX.2o.A.C.39 A)
- COMPENSACIÓN GARANTIZADA. EL ARTÍCULO 2, FRACCIÓN II, DE LOS MANUALES DE PERCEPCIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERA (2a./J. 42/2016 (10a.))
- SEGURO SOCIAL. EL ARTÍCULO 25, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY RELATIVA QUE ESTABLECE LA FORMA EN QUE SE CUBRIRÁN LAS APORTACIONES EN ESPECIE PARA DIVERSOS SEGUROS, NO TRANSGREDE LA GAR (200)
- SEGURO SOCIAL. EL ARTÍCULO 25, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY RELATIVA QUE ESTABLECE LA FORMA EN QUE SE CUBRIRÁN LAS APORTACIONES EN ESPECIE PARA DIVERSOS SEGUROS, NO TRANSGREDE LA GAR (1a. III/2002 )
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis