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DISPOSICIONES QUE REGULAN LA APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS INHERENTES A LA CONCLUSIÓN DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN FORMA DEFINITIVA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL. AL ESTABLECER SU PUNTO 6.1.2. UNA DISTINCIÓN QUE NO SE ENCUENTRA DETERMINADA EN EL ORDENAMIENTO QUE LE DA ORIGEN (ARTÍCULO 9, FRACCIÓN III, DEL DECRETO DE PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2006), ATENTA CONTRA LOS PRINCIPIOS DE RESERVA DE LEY Y DE SUBORDINACIÓN JERÁRQUICA.

Clave: I.6o.T.350 L · Registro digital (IUS): 171192 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Octubre de 2007; Pág. 3161

Cuando una disposición de un órgano superior de la administración pública federal, dirigida a quienes se encuentran jerárquicamente subordinados a él, tenga por objeto informarles de las normas legales que regulan su actuación, uniforma criterios, da a conocer una decisión adoptada a un caso práctico o recomienda ciertos comportamientos, puede crear consecuencias jurídicas a los gobernados cuando les imponga restricciones o deberes, o condiciones en el ejercicio de sus derechos. Ahora bien, si dicha disposición tiene su origen en una determinación adoptada por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, específicamente en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2006 (publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de diciembre de 2005), es subalterna a lo ordenado en el citado decreto y debe complementarlo, aclararlo o interpretarlo, mas nunca contradecirlo o imponer mayores alcances o limitaciones que los que la propia norma de origen dispone; de ahí que si el punto 6.1.2. de las Disposiciones que regulan la aplicación de las medidas inherentes a la conclusión de la prestación de servicios en forma definitiva de los servidores públicos de la administración pública federal, prevé una distinción que no se encuentra determinada en el ordenamiento que le da origen, esto es, la fracción III del artículo 9 del referido decreto, al disponer que las plazas del personal académico, investigador, docente y directivo de los modelos de educación básica, media superior y superior no podrán solicitar la compensación económica anotada, debe entenderse que tal disposición va más allá de la norma que la da origen; consecuentemente, la referida disposición atenta contra los principios de reserva de ley y de subordinación jerárquica que de manera análoga caracterizan a una facultad reglamentaria.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/171192-dbbb682f/disposiciones-que-regulan-la-aplicacion-de-las-medidas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 636/2007. Titular de la Unidad de Política y Control Presupuestario de la Subsecretaría de Egresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y otra. 11 de julio de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretaria: Claudia Gabriela Soto Calleja. Amparo en revisión 766/2007. Rosario Alemán Hernández. 12 de septiembre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretario: Joaquín Zapata Arenas. Amparo en revisión 856/2007. Graciela Hernández Chacón. 12 de septiembre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Bello Sánchez. Secretario: Miguel Barrios Flores. Amparo en revisión 876/2007. María de Lourdes Osornio Rubio. 12 de septiembre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Bello Sánchez. Secretaria: Cruz Montiel Torres. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 72/2009 resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 69/2009, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIX, mayo de 2009, página 264, con el rubro: "SERVIDORES PÚBLICOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL. LAS DISPOSICIONES QUE REGULAN LA APLICACIÓN DE MEDIDAS RELATIVAS A LA CONCLUSIÓN DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN FORMA DEFINITIVA, SON IMPUGNABLES EN AMPARO INDIRECTO."

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