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Ley del Fondo Morelos

Artículo 10

Ordenamiento: Ley del Fondo Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2019-09-26

Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo *10. El Consejo Directivo es el máximo órgano de gobierno del Fondo

Morelos y se integra de la siguiente manera:

I. El Gobernador, quien lo presidirá por sí o por conducto del representante que

designe al efecto;

II. La persona titular de la Secretaría de Desarrollo Económico y del Trabajo;

III. La persona titular de la Secretaría de Gobierno del Poder Ejecutivo Estatal;

IV. La persona titular de la Secretaría de Administración del Poder Ejecutivo

Estatal;

V. La persona titular de la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo Estatal;

VI. La persona titular de la Secretaría de Turismo y Cultura;

VII. La persona titular de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario del Poder

Ejecutivo Estatal;

VIII. La persona titular de la Secretaría de Desarrollo Sustentable; y,

IX. La persona titular de la Secretaría de Desarrollo Social del Poder Ejecutivo

Estatal.

El Consejo Directivo designará un secretario técnico, a propuesta de su presidente.

Los cargos de los integrantes del Consejo Directivo serán honoríficos, por lo que no

recibirán retribución, emolumento ni compensación alguna por su desempeño.

Por cada integrante propietario, deberá designarse, por escrito, un suplente, el cual

contará con las mismas facultades que el propietario . Dichos suplentes deberán

contar con el nivel jerárquico de Director General.

Para el caso de que el representante que designe el Gobernador para fungir como

presidente del Consejo Directivo, sea un integrante de este último en términos del

presente artículo, dicho integrante deberá designar a su vez a la persona que lo

supla, a fin de evitar la concentración de votos en una sola persona para la toma de

decisiones.

En las sesiones del Consejo Directivo participarán el Director General y el Comisario

Público con derecho a voz, pero sin voto. Así también, podrá invitarse a participar

únicamente con voz, a otros servidores públicos que se estime conveniente.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Reformadas las fracciones II, VI y VIII por artículo único del Decreto No.450

publicado en el

2019/09/27. Antes decía: II. La persona titular de la Secretaría de Economía del Poder Ejecutivo

Estatal;

VI. La persona titular de la Secretaría de Turismo del Poder Ejecutivo Estatal;

VIII. La persona titular de la Secretaría de Innovación, Ciencia y Tecnología del Poder Ejecutivo

Estatal, y

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2019-09-26)

ARTÍCULO 10. El Consejo Directivo sesionará en forma ordinaria o extraordinaria. Las sesiones

ordinarias se llevarán a cabo cuando menos seis veces al año, y las extraordinarias las veces que

sean necesarias.

Las sesiones serán válidas cuando se encuentren presentes la mitad más uno de sus miembros.

En caso de ausencia del Presidente del Consejo Directivo, la sesión será presidida por el suplente.

El Presidente, o quien presida la sesión, tendrá voto de calidad en caso de empate.

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