Artículo 10
Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo *10. El Consejo Directivo es el máximo órgano de gobierno del Fondo
Morelos y se integra de la siguiente manera:
I. El Gobernador, quien lo presidirá por sí o por conducto del representante que
designe al efecto;
II. La persona titular de la Secretaría de Desarrollo Económico y del Trabajo;
III. La persona titular de la Secretaría de Gobierno del Poder Ejecutivo Estatal;
IV. La persona titular de la Secretaría de Administración del Poder Ejecutivo
Estatal;
V. La persona titular de la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo Estatal;
VI. La persona titular de la Secretaría de Turismo y Cultura;
VII. La persona titular de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario del Poder
Ejecutivo Estatal;
VIII. La persona titular de la Secretaría de Desarrollo Sustentable; y,
IX. La persona titular de la Secretaría de Desarrollo Social del Poder Ejecutivo
Estatal.
El Consejo Directivo designará un secretario técnico, a propuesta de su presidente.
Los cargos de los integrantes del Consejo Directivo serán honoríficos, por lo que no
recibirán retribución, emolumento ni compensación alguna por su desempeño.
Por cada integrante propietario, deberá designarse, por escrito, un suplente, el cual
contará con las mismas facultades que el propietario . Dichos suplentes deberán
contar con el nivel jerárquico de Director General.
Para el caso de que el representante que designe el Gobernador para fungir como
presidente del Consejo Directivo, sea un integrante de este último en términos del
presente artículo, dicho integrante deberá designar a su vez a la persona que lo
supla, a fin de evitar la concentración de votos en una sola persona para la toma de
decisiones.
En las sesiones del Consejo Directivo participarán el Director General y el Comisario
Público con derecho a voz, pero sin voto. Así también, podrá invitarse a participar
únicamente con voz, a otros servidores públicos que se estime conveniente.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformadas las fracciones II, VI y VIII por artículo único del Decreto No.450
publicado en el
2019/09/27. Antes decía: II. La persona titular de la Secretaría de Economía del Poder Ejecutivo
Estatal;
VI. La persona titular de la Secretaría de Turismo del Poder Ejecutivo Estatal;
VIII. La persona titular de la Secretaría de Innovación, Ciencia y Tecnología del Poder Ejecutivo
Estatal, y
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MULTAS FISCALES. EL SUBSECRETARIO DE INGRESOS DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS Y PLANEACIÓN DEL GOBIERNO ESTATAL, DE CONFORMIDAD CON EL ABROGADO REGLAMENTO INTERIOR QUE REGÍA A ESA DEP (I.7o.A.484 A)
- JUICIO POLÍTICO. EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE MORELOS ES SUJETO DE RESPONSABILIDAD OFICIAL, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 135 DE LA CONSTITUCIÓN DE ESA ENTIDAD, EN RELACIÓN CON LOS ARTÍC (156)
- JUICIO POLÍTICO. EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE MORELOS ES SUJETO DE RESPONSABILIDAD OFICIAL, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 135 DE LA CONSTITUCIÓN DE ESA ENTIDAD, EN RELACIÓN CON LOS ARTÍC (188)
- JUICIO POLÍTICO. EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE MORELOS ES SUJETO DE RESPONSABILIDAD OFICIAL, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 135 DE LA CONSTITUCIÓN DE ESA ENTIDAD, EN RELACIÓN CON LOS ARTÍC (P./J. 2/2000 )
- PRESCRIPCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DETERMINADA AL TRAVÉS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE REVISIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA. LE SON APLICAB (495)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2019-09-26)
ARTÍCULO 10. El Consejo Directivo sesionará en forma ordinaria o extraordinaria. Las sesiones
ordinarias se llevarán a cabo cuando menos seis veces al año, y las extraordinarias las veces que
sean necesarias.
Las sesiones serán válidas cuando se encuentren presentes la mitad más uno de sus miembros.
En caso de ausencia del Presidente del Consejo Directivo, la sesión será presidida por el suplente.
El Presidente, o quien presida la sesión, tendrá voto de calidad en caso de empate.
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