Artículo 11
Vigencia verificada: 7 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 11. El Consejo Directivo sesionará en forma ordinaria cuando menos seis
veces al año y de manera extraordinaria las veces que sea necesario, cuando se
trate de asuntos urgentes o de imperiosa necesidad, en la forma y términos que
establezca el Estatuto Orgánico y demás normativa aplicable.
El Consejo Directivo sesionará legalmente con la asistencia de la mitad más uno
de la totalidad de sus integrantes; los acuerdos se aprobarán por mayoría de votos
de sus miembros presentes. En caso de empate, el presidente tendrá voto de
calidad, conforme a la normativa aplicable.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONTRATO LEY, REQUISITOS DEL. (s/clave)
- AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
- FUERO CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- MANDATO. (s/clave)
- CONSTITUCIÓN, TODAS SUS NORMAS TIENEN LA MISMA JERARQUÍA Y NINGUNA DE ELLAS PUEDE DECLARARSE INCONSTITUCIONAL.- (718)
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