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Ley del Fondo Morelos

Artículo 11

Ordenamiento: Ley del Fondo Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2019-09-26

Vigencia verificada: 7 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 11. El Consejo Directivo sesionará en forma ordinaria cuando menos seis

veces al año y de manera extraordinaria las veces que sea necesario, cuando se

trate de asuntos urgentes o de imperiosa necesidad, en la forma y términos que

establezca el Estatuto Orgánico y demás normativa aplicable.

El Consejo Directivo sesionará legalmente con la asistencia de la mitad más uno

de la totalidad de sus integrantes; los acuerdos se aprobarán por mayoría de votos

de sus miembros presentes. En caso de empate, el presidente tendrá voto de

calidad, conforme a la normativa aplicable.

Fuente oficial: consultar publicación

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