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Ley del Fondo Morelos

Artículo 12

Ordenamiento: Ley del Fondo Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2019-09-26

Vigencia verificada: 1 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 12. El Consejo Directivo, además de las señaladas en la Ley Orgánica y

otros ordenamientos jurídicos aplicables, cuenta con las atribuciones siguientes:

I. Delegar en el Director General facultades para la celebración de diferentes

acuerdos, convenios o contratos para la obtención de recursos a través de las

diversas fuentes de fondeo nacionales o extranjeras afines al objeto del Fondo

Morelos, así como para la inversión de fondos líquidos afectos al patrimonio del

mismo, bajo las condiciones que el mismo Consejo Directivo determine;

II. Aprobar las Reglas de Operación de los productos y programas de

financiamiento a propuesta del Director General, los Manuales Administrativos,

así como todas las demás disposiciones reglamentarias que rijan la organización,

el funcionamiento, el control y la evaluación del Fondo Morelos, así como sus

modificaciones;

III. Analizar y, en su caso, aprobar los informes trimestrales y el anual que rinda

el Director General sobre el desempeño del Fondo Morelos, con la intervención

que corresponda al Comisario Público;

IV. Revisar, aprobar y ordenar, en su caso, la publicación de los informes

trimestrales y anuales, según corresponda conforme a la normativa aplicable, así

como los estados financieros, que rinda el Director General sobre el desempeño

del Fondo Morelos, con las respectivas observaciones que realice el Comisario

Público y los dictámenes de auditoría;

V. Analizar y, en su caso, aprobar el ejercicio del gasto de la cuenta pública y el

programa de actividades;

VI. Delegar en el Director General, la creación de los Comités especializados que

vigilen el cumplimiento de las políticas de financiamiento y operación del Fondo

Morelos;

VII. Aprobar la creación de reservas crediticias;

VIII. Autorizar con sujeción a las disposiciones jurídicas aplicables, los donativos

que se otorguen a favor del Fondo Morelos y verificar que los mismos se apliquen

a los fines señalados;

IX. Delegar en el Director General la autorización para la condonación de

intereses moratorios, penas o cualquier otra comisión que se establezca con

cargo a terceros, facultad que dicho funcionario deberá llevar a cabo bajo los

mecanismos y lineamientos que al efecto determine el Consejo Directivo;

X. Aprobar la implementación de los mecanismos necesarios para un adecuado

saneamiento de cartera crediticia;

XI. Establecer las normas y bases para realizar los procesos de restructuración

de operaciones y la cancelación de adeudos a favor del Fondo Morelos y a cargo

de terceros, en los casos de notoria imposibilidad práctica de su cobro;

XII. Establecer las normas y lineamientos para el ejercicio de los recursos que

conformen el patrimonio del Fondo Morelos, a efecto de satisfacer los

requerimientos de gasto corriente, así como legales y administrativos del mismo;

XIII. Delegar en el Director General la autorización para el otorgamiento de

recursos adicionales a financiamientos previamente autorizados;

XIV. Autorizar el establecimiento, en el territorio estatal, de oficinas de

representación del Fondo Morelos, y

XV. Proponer el desarrollo de programas y productos que impulsen el crecimiento

del Fondo Morelos como una Institución de fondeo.

CAPÍTULO IV

DE LA DIRECCIÓN GENERAL

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2019-09-26)

Artículo 12. El Consejo Directivo, además de las señaladas en la Ley Orgánica y

otros ordenamientos jurídicos aplicables, cuenta con las atribuciones siguientes:

I. Delegar en el Director General facultades para la celebración de diferentes

acuerdos, convenios o contratos para la obtención de recursos a través de las

diversas fuentes de fondeo nacionales o extranjeras afines al objeto del Fondo

Morelos, así como para la inversión de fondos líquidos afectos al patrimonio del

mismo, bajo las condiciones que el mismo Consejo Directivo determine;

II. Aprobar las Reglas de Operación de los productos y programas de

financiamiento a propuesta del Director General, los Manuales Administrativos,

así como todas las demás disposiciones reglamentarias que rijan la

organización, el funcionamiento, el control y la evaluación del Fondo Morelo s,

así como sus modificaciones;

III. Analizar y, en su caso, aprobar los informes trimestrales y el anual que rinda

el Director General sobre el desempeño del Fondo Morelos, con la intervención

que corresponda al Comisario Público;

IV. Revisar, aprobar y ordenar, e n su caso, la publicación de los informes

trimestrales y anuales, según corresponda conforme a la normativa aplicable,

así como los estados financieros, que rinda el Director General sobre el

desempeño del Fondo Morelos, con las respectivas observaciones que realice

el Comisario Público y los dictámenes de auditoría;

V. Analizar y, en su caso, aprobar el ejercicio del gasto de la cuenta pública y el

programa de actividades;

VI. Delegar en el Director General, la creación de los Comités especializados

que vigilen e l cumplimiento de las políticas de financiamiento y operación del

Fondo Morelos;

VII. Aprobar la creación de reservas crediticias;

VIII. Autorizar con sujeción a las disposiciones jurídicas aplicables, los

donativos que se otorguen a favor del Fondo Morelos y verific ar que los mismos

se apliquen a los fines señalados;

IX. Delegar en el Director General la autorización para la condonación de

intereses moratorios, penas o cualquier otra comisión que se establezca con

cargo a terceros, facultad que dicho funcionario deberá llevar a cabo bajo los

mecanismos y lineamientos que al efecto determine el Consejo Directivo;

X. Aprobar la implementación de los mecanismos necesarios para un adecuado

saneamiento de cartera crediticia;

XI. Establecer las normas y bases para realizar los procesos de restructuración

de operaciones y la cancelación de adeudos a favor del Fondo Morelos y a

cargo de terceros, en los casos de notoria imposibilidad práctica de su cobro;

XII. Establecer las normas y lineamientos para el ejercicio de los recursos que

conformen el patrimonio del Fondo Morelos, a efecto de satisfacer los

requerimientos de gasto corriente, así como legales y administrativos del

mismo;

XIII. Delegar en el Director General la autorización para el otorgamiento de

recursos adicionales a financiamientos previamente autorizados;

XIV. Autorizar el establecimiento, en el territorio estatal, de oficinas de

representación del Fondo Morelos, y

XV. Proponer el desarrollo de programas y productos que impulsen el

crecimiento del Fondo Morelos como una Institución de fondeo.

CAPÍTULO IV

DE LA DIRECCIÓN GENERAL

Artículo *13. La administración del Fondo Morelos estará a cargo del Director

General quien será nombrado y removido libremente por el Gobernador, o previo

acuerdo con la Secretaría o Dependencia coordinadora del sector al que

pertenece el Fondo Morelos, dicha designación quedará a cargo del Consejo

Directivo, en términos de lo dispuesto por la Ley Orgánica.

Para ser Director General es necesario contar con los requisitos que se establecen

en la Ley Orgánica y tener experiencia en el ramo financiero.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado el último párrafo por artículo único del Decreto No.450

publicado en el

2019/09/27. Antes decía: Para ser Director General es necesario contar con los requisitos que se

establecen en el artículo 83 de la Ley Orgánica y tener experiencia en el ramo financiero.

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