Artículo 12
Vigencia verificada: 1 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 12. El Consejo Directivo, además de las señaladas en la Ley Orgánica y
otros ordenamientos jurídicos aplicables, cuenta con las atribuciones siguientes:
I. Delegar en el Director General facultades para la celebración de diferentes
acuerdos, convenios o contratos para la obtención de recursos a través de las
diversas fuentes de fondeo nacionales o extranjeras afines al objeto del Fondo
Morelos, así como para la inversión de fondos líquidos afectos al patrimonio del
mismo, bajo las condiciones que el mismo Consejo Directivo determine;
II. Aprobar las Reglas de Operación de los productos y programas de
financiamiento a propuesta del Director General, los Manuales Administrativos,
así como todas las demás disposiciones reglamentarias que rijan la organización,
el funcionamiento, el control y la evaluación del Fondo Morelos, así como sus
modificaciones;
III. Analizar y, en su caso, aprobar los informes trimestrales y el anual que rinda
el Director General sobre el desempeño del Fondo Morelos, con la intervención
que corresponda al Comisario Público;
IV. Revisar, aprobar y ordenar, en su caso, la publicación de los informes
trimestrales y anuales, según corresponda conforme a la normativa aplicable, así
como los estados financieros, que rinda el Director General sobre el desempeño
del Fondo Morelos, con las respectivas observaciones que realice el Comisario
Público y los dictámenes de auditoría;
V. Analizar y, en su caso, aprobar el ejercicio del gasto de la cuenta pública y el
programa de actividades;
VI. Delegar en el Director General, la creación de los Comités especializados que
vigilen el cumplimiento de las políticas de financiamiento y operación del Fondo
Morelos;
VII. Aprobar la creación de reservas crediticias;
VIII. Autorizar con sujeción a las disposiciones jurídicas aplicables, los donativos
que se otorguen a favor del Fondo Morelos y verificar que los mismos se apliquen
a los fines señalados;
IX. Delegar en el Director General la autorización para la condonación de
intereses moratorios, penas o cualquier otra comisión que se establezca con
cargo a terceros, facultad que dicho funcionario deberá llevar a cabo bajo los
mecanismos y lineamientos que al efecto determine el Consejo Directivo;
X. Aprobar la implementación de los mecanismos necesarios para un adecuado
saneamiento de cartera crediticia;
XI. Establecer las normas y bases para realizar los procesos de restructuración
de operaciones y la cancelación de adeudos a favor del Fondo Morelos y a cargo
de terceros, en los casos de notoria imposibilidad práctica de su cobro;
XII. Establecer las normas y lineamientos para el ejercicio de los recursos que
conformen el patrimonio del Fondo Morelos, a efecto de satisfacer los
requerimientos de gasto corriente, así como legales y administrativos del mismo;
XIII. Delegar en el Director General la autorización para el otorgamiento de
recursos adicionales a financiamientos previamente autorizados;
XIV. Autorizar el establecimiento, en el territorio estatal, de oficinas de
representación del Fondo Morelos, y
XV. Proponer el desarrollo de programas y productos que impulsen el crecimiento
del Fondo Morelos como una Institución de fondeo.
CAPÍTULO IV
DE LA DIRECCIÓN GENERAL
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MULTAS FISCALES. EL SUBSECRETARIO DE INGRESOS DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS Y PLANEACIÓN DEL GOBIERNO ESTATAL, DE CONFORMIDAD CON EL ABROGADO REGLAMENTO INTERIOR QUE REGÍA A ESA DEP (I.7o.A.484 A)
- AUTORIDADES. FACULTADES PARA CREARLAS. DIRECCION GENERAL DE POLITICA DE INGRESOS. (s/clave)
- DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LA SUBSECRETARÍA DE INGRESOS DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS Y TESORERÍA GENERAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN. CONFORME AL REGLAMENTO INTERIOR DE DICHA DEPEN (IV.3o.A.121 A)
- DEUDA PÚBLICA MUNICIPAL. LA APROBACIÓN PREVIA DEL CONGRESO ESTATAL NECESARIA PARA CONTRAERLA, PREVISTA EN LOS ARTÍCULOS 40, FRACCIONES X, INCISO B) Y LVII, INCISO B) Y 115, FRACCIÓ (P./J. 50/2011 (9a.) )
- CONTRALORÍA GENERAL DEL OTRORA INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. SUS ATRIBUCIONES PARA EMITIR NORMAS EN MATERIA DE PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS, TIENEN SUSTENTO EN EL CÓDIGO FEDERAL DE (I.7o.A.155 A (10a.))
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2019-09-26)
Artículo 12. El Consejo Directivo, además de las señaladas en la Ley Orgánica y
otros ordenamientos jurídicos aplicables, cuenta con las atribuciones siguientes:
I. Delegar en el Director General facultades para la celebración de diferentes
acuerdos, convenios o contratos para la obtención de recursos a través de las
diversas fuentes de fondeo nacionales o extranjeras afines al objeto del Fondo
Morelos, así como para la inversión de fondos líquidos afectos al patrimonio del
mismo, bajo las condiciones que el mismo Consejo Directivo determine;
II. Aprobar las Reglas de Operación de los productos y programas de
financiamiento a propuesta del Director General, los Manuales Administrativos,
así como todas las demás disposiciones reglamentarias que rijan la
organización, el funcionamiento, el control y la evaluación del Fondo Morelo s,
así como sus modificaciones;
III. Analizar y, en su caso, aprobar los informes trimestrales y el anual que rinda
el Director General sobre el desempeño del Fondo Morelos, con la intervención
que corresponda al Comisario Público;
IV. Revisar, aprobar y ordenar, e n su caso, la publicación de los informes
trimestrales y anuales, según corresponda conforme a la normativa aplicable,
así como los estados financieros, que rinda el Director General sobre el
desempeño del Fondo Morelos, con las respectivas observaciones que realice
el Comisario Público y los dictámenes de auditoría;
V. Analizar y, en su caso, aprobar el ejercicio del gasto de la cuenta pública y el
programa de actividades;
VI. Delegar en el Director General, la creación de los Comités especializados
que vigilen e l cumplimiento de las políticas de financiamiento y operación del
Fondo Morelos;
VII. Aprobar la creación de reservas crediticias;
VIII. Autorizar con sujeción a las disposiciones jurídicas aplicables, los
donativos que se otorguen a favor del Fondo Morelos y verific ar que los mismos
se apliquen a los fines señalados;
IX. Delegar en el Director General la autorización para la condonación de
intereses moratorios, penas o cualquier otra comisión que se establezca con
cargo a terceros, facultad que dicho funcionario deberá llevar a cabo bajo los
mecanismos y lineamientos que al efecto determine el Consejo Directivo;
X. Aprobar la implementación de los mecanismos necesarios para un adecuado
saneamiento de cartera crediticia;
XI. Establecer las normas y bases para realizar los procesos de restructuración
de operaciones y la cancelación de adeudos a favor del Fondo Morelos y a
cargo de terceros, en los casos de notoria imposibilidad práctica de su cobro;
XII. Establecer las normas y lineamientos para el ejercicio de los recursos que
conformen el patrimonio del Fondo Morelos, a efecto de satisfacer los
requerimientos de gasto corriente, así como legales y administrativos del
mismo;
XIII. Delegar en el Director General la autorización para el otorgamiento de
recursos adicionales a financiamientos previamente autorizados;
XIV. Autorizar el establecimiento, en el territorio estatal, de oficinas de
representación del Fondo Morelos, y
XV. Proponer el desarrollo de programas y productos que impulsen el
crecimiento del Fondo Morelos como una Institución de fondeo.
CAPÍTULO IV
DE LA DIRECCIÓN GENERAL
Artículo *13. La administración del Fondo Morelos estará a cargo del Director
General quien será nombrado y removido libremente por el Gobernador, o previo
acuerdo con la Secretaría o Dependencia coordinadora del sector al que
pertenece el Fondo Morelos, dicha designación quedará a cargo del Consejo
Directivo, en términos de lo dispuesto por la Ley Orgánica.
Para ser Director General es necesario contar con los requisitos que se establecen
en la Ley Orgánica y tener experiencia en el ramo financiero.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado el último párrafo por artículo único del Decreto No.450
publicado en el
2019/09/27. Antes decía: Para ser Director General es necesario contar con los requisitos que se
establecen en el artículo 83 de la Ley Orgánica y tener experiencia en el ramo financiero.
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