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Ley del Fondo Morelos

Artículo 13

Ordenamiento: Ley del Fondo Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2019-09-26

Vigencia verificada: 1 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo *13. La administración del Fondo Morelos estará a cargo del Director

General quien será nombrado y removido libremente por el Gobernador, o previo

acuerdo con la Secretaría o Dependencia coordinadora del sector al que pertenece

el Fondo Morelos, dicha designaci ón quedará a cargo del Consejo Directivo, en

términos de lo dispuesto por la Ley Orgánica.

Para ser Director General es necesario contar con los requisitos que se establecen

en la Ley Orgánica y tener experiencia en el ramo financiero.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Reformado el último párrafo por artículo único del Decreto No.450 publicado

en el 2019/09/27. Antes

decía: Para ser Director General es necesario contar con los requisitos que se establecen en el

artículo 83 de la Ley Orgánica y tener experiencia en el ramo financiero.

Fuente oficial: consultar publicación

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