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Ley del Fondo Morelos

Artículo 14

Ordenamiento: Ley del Fondo Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2019-09-26

Vigencia verificada: 1 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 14. El Director General, además de las conferidas por la Ley Orgánica y

demás normativa aplicable, cuenta con las atribuciones siguientes:

I. Celebrar cualquier tipo de acto jurídico encaminado a la obtención de recursos

para el fondeo del Fondo Morelos en el cumplimiento de sus fines;

II. Informar al Consejo Directivo sobre los acuerdos, convenios, contratos y

cualquier otro acto jurídico que celebre el Fondo Morelos;

III. Elaborar, presentar y proponer para su aprobación al Consejo Directivo la

estructura orgánica, el Estatuto Orgánico, las Reglas de Operación de productos

y programas y las demás disposiciones reglamentarias relacionadas con la

organización, funcionamiento, control y evaluación del Fondo Morelos;

IV. Elaborar y presentar para su aprobación al Consejo Directivo los Manuales

Administrativos, reglas de operación, políticas de financiamiento y cualquier otra

reglamentación necesaria para el cumplimiento de sus fines;

V. Presentar al Consejo Directivo para su aprobación, las normas y bases para

los procesos de reestructuración de operaciones y la cancelación de adeudos a

cargo de terceros y a favor del Fondo Morelos, cuando fuere notoriamente

imposible la práctica de sus cobros;

VI. Dirigir el desarrollo de las actividades técnicas y administrativas, así como de

control y evaluación del Fondo Morelos y dictar los acuerdos pertinentes para

estos propósitos;

VII. Establecer los sistemas de control y evaluación de gestión del Fondo

Morelos, a fin de contar con información fidedigna y oportuna sobre el

cumplimiento de los objetivos y metas, así como de desempeño institucional para

la toma de decisiones y presentar al Consejo Directivo un informe, previa opinión

del Comisario;

VIII. Establecer los mecanismos de evaluación que destaquen la eficiencia y la

eficacia con que se desempeñe el Fondo Morelos y presentar al Consejo

Directivo la evaluación de la gestión, para emprender acciones de mejora

continua;

IX. Realizar las transacciones comerciales y financieras que se requieran, para

el cumplimiento del objetivo del Fondo Morelos;

X. Establecer los instrumentos para controlar la calidad de los suministros y

programas de recepción que aseguren la continuidad en la prestación de los

servicios;

XI. Establecer y conservar actualizados los procedimientos y sistemas de

información, así como su aplicación para garantizar un servicio de calidad del

Fondo Morelos;

XII. Determinar y presentar al Consejo Directivo mecanismos en materia de

saneamiento de cartera crediticia;

XIII. Identificar las necesidades y diseñar el alcance y operatividad de los

productos y programas de financiamiento, a fin de satisfacer la demanda del

mercado productivo e incrementar las operaciones del Fondo Morelos;

XIV. Desarrollar y presentar al Consejo Directivo metodología para la

determinación de reservas crediticias, y

XV. Vigilar que las reservas crediticias se mantengan en los niveles determinados

por el Consejo Directivo y, en su caso reconstituirlas.

CAPÍTULO V

DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2019-09-26)

Artículo 14. El Director General, además de las conferidas por la Ley Orgánica y

demás normativa aplicable, cuenta con las atribuciones siguientes:

I. Celebrar cualquier tipo de acto jurídico encaminado a la obtención de

recursos para el fondeo del Fondo Morelos en el cumplimiento de sus fines;

II. Informar al Consejo Directivo sobre los acuerdos, convenios, cont ratos y

cualquier otro acto jurídico que celebre el Fondo Morelos;

III. Elaborar, presentar y proponer para su aprobación al Consejo Directivo la

estructura orgánica, el Estatuto Orgánico, las Reglas de Operación de

productos y programas y las demás disposicion es reglamentarias relacionadas

con la organización, funcionamiento, control y evaluación del Fondo Morelos;

IV. Elaborar y presentar para su aprobación al Consejo Directivo los Manuales

Administrativos, reglas de operación, políticas de financiamiento y cualquier otra

reglamentación necesaria para el cumplimiento de sus fines;

V. Presentar al Consejo Directivo para su aprobación, las normas y bases para

los procesos de reestructuración de operaciones y la cancelación de adeudos a

cargo de terceros y a favor del Fondo Morelos, cuando fuere notoriamente

imposible la práctica de sus cobros;

VI. Dirigir el desarrollo de las actividades técnicas y administrativas, así como

de control y evaluación del Fondo Morelos y dictar los acuerdos pertinentes

para estos propósitos;

VII. Establecer los sistemas de control y evaluación de gestión del Fondo

Morelos, a fin de contar con información fidedigna y oportuna sobre el

cumplimiento de los objetivos y metas, así como de desempeño institucional

para la toma de decisiones y presentar al Consejo Directivo un informe, previa

opinión del Comisario;

VIII. Establecer los mecanismos de evaluación que destaquen la eficiencia y la

eficacia con que se desempeñe el Fondo Morelos y presentar al Consejo

Directivo la evaluación de la gestión, para emprend er acciones de mejora

continua;

IX. Realizar las transacciones comerciales y financieras que se requieran, para

el cumplimiento del objetivo del Fondo Morelos;

X. Establecer los instrumentos para controlar la calidad de los suministros y

programas de recepción que aseguren la continuidad en la prestación de los

servicios;

XI. Establecer y conservar actualizados los procedimientos y sistemas de

información, así como su aplicación para garantizar un servicio de calidad del

Fondo Morelos;

XII. Determinar y presentar al Co nsejo Directivo mecanismos en materia de

saneamiento de cartera crediticia;

XIII. Identificar las necesidades y diseñar el alcance y operatividad de los

productos y programas de financiamiento, a fin de satisfacer la demanda del

mercado productivo e incrementar las operaciones del Fondo Morelos;

XIV. Desarrollar y presentar al Consejo Directivo metodología para la

determinación de reservas crediticias, y

XV. Vigilar que las reservas crediticias se mantengan en los niveles

determinados por el Consejo Directivo y, en su caso reconstituirlas.

CAPÍTULO V

DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL

Artículo *15. El Fondo Morelos contará con un Órgano Interno de Control que

estará bajo la dirección de un Comisario Público que dependerá y formará parte

de la estructura de la Secretaría de la Contraloría, designado por esta última, de

conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica, el cual tendrá como finalidad

evaluar la actividad general y por funciones del Fondo Morelos.

Las funciones del Comisario Público se realizarán de acuerdo con las políticas que

dicte la Secretaría de la Contraloría del Poder Ejecutivo Estatal y se sujetarán a lo

dispuesto por la Ley Orgánica y demás normativa.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado el primer párrafo por artículo único del Decreto No.450

publicado en e l

2019/09/27. Antes decía: El Fondo Morelos contará con un Órgano Interno de Control, que

dependerá del Consejo Directivo, el cual estará a cargo de un Comisario Público propieta rio y un

suplente, designados por la Secretaría de la Contraloría del Poder Ejecutivo Estatal, de

conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica, el cual tendrá como finalidad apoyar la función

directiva y promover el mejoramiento de gestión del Fondo Morelos.

CAPÍTULO VI

DE LAS SUPLENCIAS Y LAS RESPONSABILIDADES

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