Artículo 14
Vigencia verificada: 1 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 14. El Director General, además de las conferidas por la Ley Orgánica y
demás normativa aplicable, cuenta con las atribuciones siguientes:
I. Celebrar cualquier tipo de acto jurídico encaminado a la obtención de recursos
para el fondeo del Fondo Morelos en el cumplimiento de sus fines;
II. Informar al Consejo Directivo sobre los acuerdos, convenios, contratos y
cualquier otro acto jurídico que celebre el Fondo Morelos;
III. Elaborar, presentar y proponer para su aprobación al Consejo Directivo la
estructura orgánica, el Estatuto Orgánico, las Reglas de Operación de productos
y programas y las demás disposiciones reglamentarias relacionadas con la
organización, funcionamiento, control y evaluación del Fondo Morelos;
IV. Elaborar y presentar para su aprobación al Consejo Directivo los Manuales
Administrativos, reglas de operación, políticas de financiamiento y cualquier otra
reglamentación necesaria para el cumplimiento de sus fines;
V. Presentar al Consejo Directivo para su aprobación, las normas y bases para
los procesos de reestructuración de operaciones y la cancelación de adeudos a
cargo de terceros y a favor del Fondo Morelos, cuando fuere notoriamente
imposible la práctica de sus cobros;
VI. Dirigir el desarrollo de las actividades técnicas y administrativas, así como de
control y evaluación del Fondo Morelos y dictar los acuerdos pertinentes para
estos propósitos;
VII. Establecer los sistemas de control y evaluación de gestión del Fondo
Morelos, a fin de contar con información fidedigna y oportuna sobre el
cumplimiento de los objetivos y metas, así como de desempeño institucional para
la toma de decisiones y presentar al Consejo Directivo un informe, previa opinión
del Comisario;
VIII. Establecer los mecanismos de evaluación que destaquen la eficiencia y la
eficacia con que se desempeñe el Fondo Morelos y presentar al Consejo
Directivo la evaluación de la gestión, para emprender acciones de mejora
continua;
IX. Realizar las transacciones comerciales y financieras que se requieran, para
el cumplimiento del objetivo del Fondo Morelos;
X. Establecer los instrumentos para controlar la calidad de los suministros y
programas de recepción que aseguren la continuidad en la prestación de los
servicios;
XI. Establecer y conservar actualizados los procedimientos y sistemas de
información, así como su aplicación para garantizar un servicio de calidad del
Fondo Morelos;
XII. Determinar y presentar al Consejo Directivo mecanismos en materia de
saneamiento de cartera crediticia;
XIII. Identificar las necesidades y diseñar el alcance y operatividad de los
productos y programas de financiamiento, a fin de satisfacer la demanda del
mercado productivo e incrementar las operaciones del Fondo Morelos;
XIV. Desarrollar y presentar al Consejo Directivo metodología para la
determinación de reservas crediticias, y
XV. Vigilar que las reservas crediticias se mantengan en los niveles determinados
por el Consejo Directivo y, en su caso reconstituirlas.
CAPÍTULO V
DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES DERIVADAS DE LA RELACIÓN ADMINISTRATIVA RESULTANTE DEL SERVICIO PRESTADO POR LOS ELEMENTOS DE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA. ES SUSCEPTIBLE DE (XVIII.4o.5 A (10a.))
- ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE MORELOS NO TIENE EL CARÁCTER DE DEMANDADO, CUANDO SE COMBATE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE DICHO ESTADO.- (5)
- ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE MORELOS NO TIENE EL CARÁCTER DE DEMANDADO, CUANDO SE COMBATE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE DICHO ESTADO. (14)
- ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE MORELOS NO TIENE EL CARÁCTER DE DEMANDADO, CUANDO SE COMBATE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE DICHO ESTADO. (P./J. 1/99 )
- REVISION INTERPUESTA POR EL DIPUTADO SECRETARIO DEL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS. DEBE DESECHARSE. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2019-09-26)
Artículo 14. El Director General, además de las conferidas por la Ley Orgánica y
demás normativa aplicable, cuenta con las atribuciones siguientes:
I. Celebrar cualquier tipo de acto jurídico encaminado a la obtención de
recursos para el fondeo del Fondo Morelos en el cumplimiento de sus fines;
II. Informar al Consejo Directivo sobre los acuerdos, convenios, cont ratos y
cualquier otro acto jurídico que celebre el Fondo Morelos;
III. Elaborar, presentar y proponer para su aprobación al Consejo Directivo la
estructura orgánica, el Estatuto Orgánico, las Reglas de Operación de
productos y programas y las demás disposicion es reglamentarias relacionadas
con la organización, funcionamiento, control y evaluación del Fondo Morelos;
IV. Elaborar y presentar para su aprobación al Consejo Directivo los Manuales
Administrativos, reglas de operación, políticas de financiamiento y cualquier otra
reglamentación necesaria para el cumplimiento de sus fines;
V. Presentar al Consejo Directivo para su aprobación, las normas y bases para
los procesos de reestructuración de operaciones y la cancelación de adeudos a
cargo de terceros y a favor del Fondo Morelos, cuando fuere notoriamente
imposible la práctica de sus cobros;
VI. Dirigir el desarrollo de las actividades técnicas y administrativas, así como
de control y evaluación del Fondo Morelos y dictar los acuerdos pertinentes
para estos propósitos;
VII. Establecer los sistemas de control y evaluación de gestión del Fondo
Morelos, a fin de contar con información fidedigna y oportuna sobre el
cumplimiento de los objetivos y metas, así como de desempeño institucional
para la toma de decisiones y presentar al Consejo Directivo un informe, previa
opinión del Comisario;
VIII. Establecer los mecanismos de evaluación que destaquen la eficiencia y la
eficacia con que se desempeñe el Fondo Morelos y presentar al Consejo
Directivo la evaluación de la gestión, para emprend er acciones de mejora
continua;
IX. Realizar las transacciones comerciales y financieras que se requieran, para
el cumplimiento del objetivo del Fondo Morelos;
X. Establecer los instrumentos para controlar la calidad de los suministros y
programas de recepción que aseguren la continuidad en la prestación de los
servicios;
XI. Establecer y conservar actualizados los procedimientos y sistemas de
información, así como su aplicación para garantizar un servicio de calidad del
Fondo Morelos;
XII. Determinar y presentar al Co nsejo Directivo mecanismos en materia de
saneamiento de cartera crediticia;
XIII. Identificar las necesidades y diseñar el alcance y operatividad de los
productos y programas de financiamiento, a fin de satisfacer la demanda del
mercado productivo e incrementar las operaciones del Fondo Morelos;
XIV. Desarrollar y presentar al Consejo Directivo metodología para la
determinación de reservas crediticias, y
XV. Vigilar que las reservas crediticias se mantengan en los niveles
determinados por el Consejo Directivo y, en su caso reconstituirlas.
CAPÍTULO V
DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL
Artículo *15. El Fondo Morelos contará con un Órgano Interno de Control que
estará bajo la dirección de un Comisario Público que dependerá y formará parte
de la estructura de la Secretaría de la Contraloría, designado por esta última, de
conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica, el cual tendrá como finalidad
evaluar la actividad general y por funciones del Fondo Morelos.
Las funciones del Comisario Público se realizarán de acuerdo con las políticas que
dicte la Secretaría de la Contraloría del Poder Ejecutivo Estatal y se sujetarán a lo
dispuesto por la Ley Orgánica y demás normativa.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado el primer párrafo por artículo único del Decreto No.450
publicado en e l
2019/09/27. Antes decía: El Fondo Morelos contará con un Órgano Interno de Control, que
dependerá del Consejo Directivo, el cual estará a cargo de un Comisario Público propieta rio y un
suplente, designados por la Secretaría de la Contraloría del Poder Ejecutivo Estatal, de
conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica, el cual tendrá como finalidad apoyar la función
directiva y promover el mejoramiento de gestión del Fondo Morelos.
CAPÍTULO VI
DE LAS SUPLENCIAS Y LAS RESPONSABILIDADES
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