Artículo 9
Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 9. Para el cumplimiento de su objeto, el Fondo Morelos contará con los
siguientes órganos:
I. Un Consejo Directivo;
II. Un Director General, y
III. Un Órgano Interno de Control.
Para el cumplimiento y desarrollo de sus funciones, el Fondo Morelos contará con
las unidades administrativas que se determinen en el Estatuto Orgánico y sus
Manuales Administrativos correspondientes, conforme a la disponibilidad
presupuestal autorizada para ello.
NOTAS:
FE DE ERRATAS. - Fe de erratas publicada en el
Segunda Sección de fecha 2016/09/14.
CAPÍTULO III
DEL CONSEJO DIRECTIVO
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- JUICIO POLÍTICO. EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE MORELOS ES SUJETO DE RESPONSABILIDAD OFICIAL, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 135 DE LA CONSTITUCIÓN DE ESA ENTIDAD, EN RELACIÓN CON LOS ARTÍC (156)
- MULTAS FISCALES. EL SUBSECRETARIO DE INGRESOS DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS Y PLANEACIÓN DEL GOBIERNO ESTATAL, DE CONFORMIDAD CON EL ABROGADO REGLAMENTO INTERIOR QUE REGÍA A ESA DEP (I.7o.A.484 A)
- JUICIO POLÍTICO. EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE MORELOS ES SUJETO DE RESPONSABILIDAD OFICIAL, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 135 DE LA CONSTITUCIÓN DE ESA ENTIDAD, EN RELACIÓN CON LOS ARTÍC (188)
- JUICIO POLÍTICO. EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE MORELOS ES SUJETO DE RESPONSABILIDAD OFICIAL, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 135 DE LA CONSTITUCIÓN DE ESA ENTIDAD, EN RELACIÓN CON LOS ARTÍC (P./J. 2/2000 )
- ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE MORELOS NO TIENE EL CARÁCTER DE DEMANDADO, CUANDO SE COMBATE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE DICHO ESTADO.- (5)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2019-09-26)
Artículo 9. Para el cumplimiento de su objeto, el Fondo Morelos contará con los
siguientes órganos:
I. Un Consejo Directivo;
II. Un Director General, y
III. Un Órgano Interno de Control.
Para el cumplimiento y desarrollo de sus funciones, el Fondo Morelos contará con
las unidades administrativas que se determinen en el Estatuto Orgán ico y sus
Manuales Administrativos correspondientes, conforme a la disponibilidad
presupuestal autorizada para ello.
NOTAS:
FE DE ERRATAS. - Fe de erratas publicada en el
Segunda Sección de fecha 2016/09/14.
CAPÍTULO III
DEL CONSEJO DIRECTIVO
Artículo *10. El Consejo Directivo es el máximo órgano de gobierno del Fondo
Morelos y se integra de la siguiente manera:
I. El Gobernador, quien lo presidirá por sí o por conducto del representante que
designe al efecto;
II. La persona titular de la Secretaría de Desarrollo Económico y del Trabajo;
III. La persona titular de la Secretaría de Gobierno del Poder Ejecutivo Estatal;
IV. La persona titular de la Secretaría de Administración del Poder Ejecutivo
Estatal;
V. La persona titular de la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo Estatal;
VI. La persona titular de la Secretaría de Turismo y Cultura;
VII. La persona titular de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario del Poder
Ejecutivo Estatal;
VIII. La persona titular de la Secretaría de Desarrollo Sustentable; y,
IX. La persona titular de la Secretaría de Desarrollo Social del Poder Ejecutivo
Estatal.
El Consejo Directivo designará un secretario técnico, a propuesta de su
presidente.
Los cargos de los integrantes del Consejo Directivo serán honoríficos, por lo que
no recibirán retribución, emolumento ni compensación alguna por su desempeño.
Por cada integrante propietario, deberá designarse, por escrito, un suplente, el
cual contará con las mismas facultades que el propietario . Dichos suplentes
deberán contar con el nivel jerárquico de Director General.
Para el caso de que el representante que designe el Gobernador para fungir como
presidente del Consejo Directivo, sea un integrante de este último en términos del
presente artículo, dicho integrant e deberá designar a su vez a la persona que lo
supla, a fin de evitar la concentración de votos en una sola persona para la toma
de decisiones.
En las sesiones del Consejo Directivo participarán el Director General y el
Comisario Público con derecho a voz, pero sin voto. Así también, podrá invitarse a
participar únicamente con voz, a otros servidores públicos que se estime
conveniente.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformadas las fracciones II, VI y VIII por artículo único del Decreto
No.450 publicado en el Pe riódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5747 de fecha 2019/09/26.
Vigencia: 2019/09/27. Antes decía: II. La persona titular de la Secretaría de Economía del Poder
Ejecutivo Estatal;
VI. La persona titular de la Secretaría de Turismo del Poder Ejecutivo Estatal;
VIII. La persona titular de la Secretaría de Innovación, Ciencia y Tecnología del Poder Ejecutivo
Estatal, y
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