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Ley del Fondo Morelos

Artículo 9

Ordenamiento: Ley del Fondo Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2019-09-26

Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 9. Para el cumplimiento de su objeto, el Fondo Morelos contará con los

siguientes órganos:

I. Un Consejo Directivo;

II. Un Director General, y

III. Un Órgano Interno de Control.

Para el cumplimiento y desarrollo de sus funciones, el Fondo Morelos contará con

las unidades administrativas que se determinen en el Estatuto Orgánico y sus

Manuales Administrativos correspondientes, conforme a la disponibilidad

presupuestal autorizada para ello.

NOTAS:

FE DE ERRATAS. - Fe de erratas publicada en el

Segunda Sección de fecha 2016/09/14.

CAPÍTULO III

DEL CONSEJO DIRECTIVO

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2019-09-26)

Artículo 9. Para el cumplimiento de su objeto, el Fondo Morelos contará con los

siguientes órganos:

I. Un Consejo Directivo;

II. Un Director General, y

III. Un Órgano Interno de Control.

Para el cumplimiento y desarrollo de sus funciones, el Fondo Morelos contará con

las unidades administrativas que se determinen en el Estatuto Orgán ico y sus

Manuales Administrativos correspondientes, conforme a la disponibilidad

presupuestal autorizada para ello.

NOTAS:

FE DE ERRATAS. - Fe de erratas publicada en el

Segunda Sección de fecha 2016/09/14.

CAPÍTULO III

DEL CONSEJO DIRECTIVO

Artículo *10. El Consejo Directivo es el máximo órgano de gobierno del Fondo

Morelos y se integra de la siguiente manera:

I. El Gobernador, quien lo presidirá por sí o por conducto del representante que

designe al efecto;

II. La persona titular de la Secretaría de Desarrollo Económico y del Trabajo;

III. La persona titular de la Secretaría de Gobierno del Poder Ejecutivo Estatal;

IV. La persona titular de la Secretaría de Administración del Poder Ejecutivo

Estatal;

V. La persona titular de la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo Estatal;

VI. La persona titular de la Secretaría de Turismo y Cultura;

VII. La persona titular de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario del Poder

Ejecutivo Estatal;

VIII. La persona titular de la Secretaría de Desarrollo Sustentable; y,

IX. La persona titular de la Secretaría de Desarrollo Social del Poder Ejecutivo

Estatal.

El Consejo Directivo designará un secretario técnico, a propuesta de su

presidente.

Los cargos de los integrantes del Consejo Directivo serán honoríficos, por lo que

no recibirán retribución, emolumento ni compensación alguna por su desempeño.

Por cada integrante propietario, deberá designarse, por escrito, un suplente, el

cual contará con las mismas facultades que el propietario . Dichos suplentes

deberán contar con el nivel jerárquico de Director General.

Para el caso de que el representante que designe el Gobernador para fungir como

presidente del Consejo Directivo, sea un integrante de este último en términos del

presente artículo, dicho integrant e deberá designar a su vez a la persona que lo

supla, a fin de evitar la concentración de votos en una sola persona para la toma

de decisiones.

En las sesiones del Consejo Directivo participarán el Director General y el

Comisario Público con derecho a voz, pero sin voto. Así también, podrá invitarse a

participar únicamente con voz, a otros servidores públicos que se estime

conveniente.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformadas las fracciones II, VI y VIII por artículo único del Decreto

No.450 publicado en el Pe riódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5747 de fecha 2019/09/26.

Vigencia: 2019/09/27. Antes decía: II. La persona titular de la Secretaría de Economía del Poder

Ejecutivo Estatal;

VI. La persona titular de la Secretaría de Turismo del Poder Ejecutivo Estatal;

VIII. La persona titular de la Secretaría de Innovación, Ciencia y Tecnología del Poder Ejecutivo

Estatal, y

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