Artículo 8
Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 8. El patrimonio del Fondo Morelos se constituye por:
I. Los recursos que le sean asignados en el Presupuesto de Egresos del Estado
de Morelos;
II. Los ingresos que obtengan por la prestación de los servicios que otorgue en
cumplimiento de sus fines;
III. Los subsidios, subvenciones, aportaciones y demás ingresos provenientes
de los Gobiernos Federal, Estatal y Municipal y, en general, del sector
productivo por el cumplimiento de sus fines;
IV. Las aportaciones, donativos, legados, herencias y, en general, cualquier
recurso que reciba a título gratuito de entidades públicas o privadas;
V. Los intereses y productos financieros que obtenga por cualquier título;
VI. Los bienes muebles, inmuebles y derechos que actualmente constituyen el
patrimonio del Fondo Morelos y los que en el futuro adquiera, incluso aquellos
que se evalúen convenientes de la recuperación de cartera incobrable que una
vez agotado el proceso judicial se adjudique el Fondo Morelos;
VII. Los rendimientos que se obtengan por la inversión de los fondos líquidos;
VIII. Las comisiones, primas, rendimientos, utilidades, intereses, dividendos y
demás recursos en general, provenientes de la realización de sus fines,
cualquiera que sea su género y origen, en función de las distintas operaciones
que celebre el Fondo Morelos, y
IX. La cartera vigente, administrativa, vencida y contenciosa del Fondo Morelos.
Los bienes inmuebles adjudicados judicial o extrajudicial mente por el Fondo
Morelos, con motivo de la recuperación de créditos, se regirán en lo conducente
por la Ley General de Bienes del Estado de Morelos; empero, se autoriza de
manera general al Fondo Morelos para enajenarlos, fuera de subasta pública,
adjudicándolos conforme al procedimiento establecido en las disposiciones
reglamentarias que se emitan por el Consejo Directivo.
SECCIÓN TERCERA
DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL FONDO MORELOS
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COORDINACIÓN HACENDARIA DEL ESTADO DE MORELOS. EL ARTÍCULO 15 DE LA LEY RELATIVA, NO VULNERA EL PRINCIPIO DE LIBRE ADMINISTRACIÓN HACENDARIA. (P./J. 69/2009)
- COORDINACIÓN HACENDARIA DEL ESTADO DE MORELOS. EL ARTÍCULO 15 DE LA LEY RELATIVA, NO VULNERA EL PRINCIPIO DE LIBRE ADMINISTRACIÓN HACENDARIA. (127)
- MULTAS FISCALES. EL SUBSECRETARIO DE INGRESOS DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS Y PLANEACIÓN DEL GOBIERNO ESTATAL, DE CONFORMIDAD CON EL ABROGADO REGLAMENTO INTERIOR QUE REGÍA A ESA DEP (I.7o.A.484 A)
- DEUDA PÚBLICA MUNICIPAL. LA PREVISIÓN CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 115, PENÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS CONSISTENTE EN ENTENDER CO (P./J. 49/2011 (9a.))
- BENEFICENCIA PUBLICA, LEY EXPEDIDA EL 1o. DE MAYO DE 1939, PARA EL ESTADO DE MORELOS. (s/clave)
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