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Ley del Fondo Morelos

Artículo 8

Ordenamiento: Ley del Fondo Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2019-09-26

Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 8. El patrimonio del Fondo Morelos se constituye por:

I. Los recursos que le sean asignados en el Presupuesto de Egresos del Estado

de Morelos;

II. Los ingresos que obtengan por la prestación de los servicios que otorgue en

cumplimiento de sus fines;

III. Los subsidios, subvenciones, aportaciones y demás ingresos provenientes

de los Gobiernos Federal, Estatal y Municipal y, en general, del sector

productivo por el cumplimiento de sus fines;

IV. Las aportaciones, donativos, legados, herencias y, en general, cualquier

recurso que reciba a título gratuito de entidades públicas o privadas;

V. Los intereses y productos financieros que obtenga por cualquier título;

VI. Los bienes muebles, inmuebles y derechos que actualmente constituyen el

patrimonio del Fondo Morelos y los que en el futuro adquiera, incluso aquellos

que se evalúen convenientes de la recuperación de cartera incobrable que una

vez agotado el proceso judicial se adjudique el Fondo Morelos;

VII. Los rendimientos que se obtengan por la inversión de los fondos líquidos;

VIII. Las comisiones, primas, rendimientos, utilidades, intereses, dividendos y

demás recursos en general, provenientes de la realización de sus fines,

cualquiera que sea su género y origen, en función de las distintas operaciones

que celebre el Fondo Morelos, y

IX. La cartera vigente, administrativa, vencida y contenciosa del Fondo Morelos.

Los bienes inmuebles adjudicados judicial o extrajudicial mente por el Fondo

Morelos, con motivo de la recuperación de créditos, se regirán en lo conducente

por la Ley General de Bienes del Estado de Morelos; empero, se autoriza de

manera general al Fondo Morelos para enajenarlos, fuera de subasta pública,

adjudicándolos conforme al procedimiento establecido en las disposiciones

reglamentarias que se emitan por el Consejo Directivo.

SECCIÓN TERCERA

DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL FONDO MORELOS

Fuente oficial: consultar publicación

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