Artículo 15
Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo *15. El Fondo Morelos contará con un Órgano Interno de Control que
estará bajo la dirección de un Comisario Público que dependerá y formará parte de
la estructura de la Secretaría de la Contraloría, designado por esta última, de
conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica, el cual tendrá como finalidad
evaluar la actividad general y por funciones del Fondo Morelos.
Las funciones del Comisario Público se realizarán de acuerdo con las políticas que
dicte la Secretaría de la Contraloría del Poder Ejecutivo Estatal y se sujetarán a lo
dispuesto por la Ley Orgánica y demás normativa.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformado el primer párrafo por artículo único del Decreto No.450 publicado
en el 2019/09/27. Antes
decía: El Fondo Morelos contará con un Órgano Interno de Control, que dependerá del Consejo
Directivo, el cual estará a cargo de un Comisario Público propietario y un suplente, designados por
la Secretaría de la Contraloría del Poder Ejecutivo Estatal, de conform idad con lo dispuesto por la
Ley Orgánica, el cual te ndrá como finalidad apoyar la función directiva y promover el mejoramiento
de gestión del Fondo Morelos.
CAPÍTULO VI
DE LAS SUPLENCIAS Y LAS RESPONSABILIDADES
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MORELOS TIENE LA REPRESENTACIÓN LEGAL PARA PROMOVERLA EN NOMBRE DEL PODER JUDICIAL DE LA (P./J. 38/2003)
- CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MORELOS TIENE LA REPRESENTACIÓN LEGAL PARA PROMOVERLA EN NOMBRE DEL PODER JUDICIAL DE LA (38)
- JUICIO POLÍTICO. EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE MORELOS ES SUJETO DE RESPONSABILIDAD OFICIAL, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 135 DE LA CONSTITUCIÓN DE ESA ENTIDAD, EN RELACIÓN CON LOS ARTÍC (156)
- JUICIO POLÍTICO. EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE MORELOS ES SUJETO DE RESPONSABILIDAD OFICIAL, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 135 DE LA CONSTITUCIÓN DE ESA ENTIDAD, EN RELACIÓN CON LOS ARTÍC (188)
- JUICIO POLÍTICO. EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE MORELOS ES SUJETO DE RESPONSABILIDAD OFICIAL, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 135 DE LA CONSTITUCIÓN DE ESA ENTIDAD, EN RELACIÓN CON LOS ARTÍC (P./J. 2/2000 )
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2019-09-26)
ARTÍCULO 15. El Director General del Instituto tendrá las siguientes atribuciones:
I. Representar legalmente al Instituto ante toda clase de autoridades y personas de derecho
público y privado, con todas las facultades que corresponden a los apoderados generales para
pleitos y cobranzas, actos de administración y actos de dominio, con facultades para desistirse
del juicio de amparo, presentar denuncias o querellas y otorgar el perdón y absolver posiciones,
ejercitar y desistirse de acciones judiciales correspondientes y arbitraje; con todas las facultades
generales y especiales, aún aquellas que requieran autorización o cláusula especial conforme a
la ley, en los términos del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos y además
correlativos de los Estados de la República, sin más limitaciones que las señaladas en las leyes
de la materia o por el Consejo Directivo; con facultades para actos de administración en materia
laboral, aún las que requieran cláusula e special conforme a la ley de la materia; asimismo, para
otorgar, sustituir y revocar poderes generales y especiales, con todas las facultades, aún las
que requieran cláusula especial en uno o más apoderados, los cuales podrán actuar de forma
conjunta o ind ividual; con facultad para obligar al Instituto cambiariamente, suscribir, otorgar,
endosar y negociar títulos de crédito y concertar las operaciones de crédito; con poder especial
para abrir y manejar cuentas bancarias y girar en ellas a favor del Institu to, de conformidad con
lo dispuesto por la Ley, el Reglamento y demás ordenamientos aplicables que sean necesarios
para la operación del Instituto, y en general ejercer los actos de representación y mandato que
sean necesarios para el desempeño de sus funciones;
II. Formular los programas de acción y el programa financiero correspondiente, así como el
Programa Operativo Anual y los Presupuestos de Ingresos y Egresos del Instituto y presentarlos
para su aprobación o modificación al Consejo Directivo;
III. Celebrar los acuerdos, convenios o contratos que se requieran para la adecuada y eficaz
operación del Instituto;
IV. Celebrar cualquier tipo de acto jurídico encaminado a la captación de recursos necesarios
para el cumplimiento de los fines del Instituto;
V. Informar al Consejo Directivo sobre los acuerdos, convenios o contratos que celebre el
Instituto;
VI. Elaborar y presentar para su aprobación al Consejo Directivo la estructura orgánica del
Instituto y sus modificaciones;
VII. Elaborar y presentar a la co nsideración del Consejo Directivo para su aprobación, el
Estatuto Orgánico, Reglamento, así como las disposiciones reglamentarias correspondientes
para la organización, funcionamiento, control y evaluación del Instituto;
VIII. Elaborar los manuales de orga nización, reglas de operación, procedimientos y políticas de
servicios al público del Instituto y presentarlos al Consejo Directivo para su aprobación;
IX. Presentar al Consejo Directivo para su aprobación, las normas y bases para cancelar
adeudos a cargo de terceros y a favor del Instituto, cuando fuere notoriamente imposible la
práctica de sus cobros;
X. Dirigir el desarrollo de las actividades técnicas y administrativas, así como de control y
evaluación del Instituto y dictar los acuerdos pertinentes para estos propósitos;
XI. Proponer al Consejo Directivo el nombramiento de los servidores públicos de mandos
medios del Instituto, la propuesta de sus sueldos y demás prestaciones;
XII. Remover libremente al personal del Instituto, así como conceder las licencias que procedan;
XIII. Establecer los sistemas de control y evaluación de gestión del Instituto, a fin de contar con
información fidedigna y oportuna sobre el cumplimiento de los objetivos y metas, así como de
desempeño institucional para la toma de decisiones y presentar al Consejo Directivo un informe,
previa opinión del Comisario;
XIV. Presentar en forma trimestral y anual al Consejo Directivo, con la intervención que
corresponda al Comisario, el informe de desempeño de las actividades del Instituto, incluido el
ejercicio del Presupuesto de Ingresos y Egresos y los Estados Financieros correspondientes;
XV. Establecer los mecanismos de evaluación que destaquen la eficiencia y la eficacia con que
se desempeñe el Instituto y presentar al Consejo Directivo la evaluación de la gestión, para
emprender acciones de mejora continua;
XVII. Ejecutar las disposiciones generales y acuerdos del Consejo Directivo;
XVII. Realizar las transacciones comerciales y financieras que se requieran, para el
cumplimiento del objetivo del Instituto;
XVIII. Establecer mecanismos y procedimientos que permitan el óptimo aprovechamiento de los
bienes muebles e inmuebles del Instituto;
XIX. Establecer los instrumentos para controlar la calidad de los suministros y programas de
recepción que aseguren la continuidad en la prestación de los servicios;
XX. Establecer y conservar actualizados los procedimientos y sistemas de información, así
como su aplicación para garantizar un servicio de calidad del Instituto; y
XXI. Las demás que le conf iera la Ley, el Reglamento, las demás disposiciones legales
aplicables y el Consejo Directivo.
CAPÍTULO IV
ÓRGANO DE VIGILANCIA
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