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Ley del Fondo Morelos

Artículo 20

Ordenamiento: Ley del Fondo Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2019-09-26

Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 20. Los casos no previstos en el presente Capítulo se resolverán

mediante acuerdo del Consejo Directivo, conforme a las disposiciones jurídicas

aplicables y las consideraciones realizadas por la Secretaría o Dependencia

coordinadora del sector al que pertenece el Fondo Morelos.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. Remítase el presente Decreto al Gobernador Constitucional del Estado

para los efectos a que se refieren los artículos 44, 47 y 70, fracción XVII, inciso a),

de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDA. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación

en el

estado de Morelos.

TERCERA. Se derogan las disposiciones legales y administrativas de igual o

menor rango jerárquico normativo que se opongan a lo dispuesto en el presente

Decreto.

CUARTA. Dentro de un plazo no may or a sesenta días hábiles, contados a partir

del día siguiente al de la entrada en vigor del presente Decreto, deberá instalarse

con su nueva integración el Consejo Directivo del Fondo Morelos.

QUINTA. Dentro de un plazo de ciento veinte días hábiles a pa rtir de la instalación

del Consejo Directivo a que se hace referencia en la disposición transitoria que

antecede, deberá reformarse el Estatuto Orgánico del Fondo Morelos, en términos

de la normativa aplicable.

SEXTA. Los convenios, contratos y demás com promisos u obligaciones del

Instituto Morelense para el Financiamiento del Sector Productivo, denominado

también como Fondo Morelos, no se verán afectados en su vigencia o validez con

motivo de la expedición de este instrumento, menos aún, sus obligaciones y

derechos derivados de sus relaciones de trabajo y en materia de seguridad social.

SÉPTIMA. Dentro de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del inicio de

la vigencia de este Decreto, el Director General del Fondo Morelos deberá solicitar

en el Registro Público de los Organismos Descentralizados del Estado de Morelos,

a cargo de la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo Estatal, la inscripción de

este instrumento jurídico, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la

Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos.

Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria iniciada el día 14 y concluida el día 15

del mes de julio del año dos mil dieciséis.

Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Cong reso

del Estado. Dip. Francisco A. Moreno Merino. Presidente. Dip. Silvia Irra Marín.

Secretaria. Dip. Efraín Esaú Mondragón Corrales. Secretario. Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Resid encia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de

Cuernavaca, Capital del estado de Morelos, a los veintiún días del mes de julio de

dos mil dieciséis.

NOTAS:

FE DE ERRATAS.- Fe de erratas publicada en el

fecha 2016/08/10.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE

MORELOS

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU

SECRETARIO DE GOBIERNO

M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA

RÚBRICAS.

DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS CINCUENTA POR EL QUE SE EXPIDEN Y

REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES A LA “LEY FONDO MORELOS”.

POEM No. 5747 de fecha 2019/09/26

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

PRIMERO. Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo Estatal, para los efectos de

lo dispuesto por los artículos 44, 47 y 70, fracción XVII, inciso a) de la Constitución Política del

Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el tado de Morelos.

TERCERO. Se derogan las disposiciones jurídicas de igual o menor rango jerárquico normativo

que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

CUARTO. En un plazo no mayor a 30 días naturales, contado s a partir de la entrada en vigor del

presente Decreto, deberá instalarse con su nueva integración el Consejo Directivo del Fondo

Morelos, conforme a lo dispuesto en el presente Decreto.

QUINTO. Dentro de un plazo de 20 días hábiles, contados a partir del inicio de la vigencia de este

Decreto, la Dirección General del Fondo Morelos deberá solicitar en el Registro Público de los

Organismos Descentralizados del Estado de Morelos, a cargo de la Secretaría de Hacienda del

Poder Ejecutivo Estatal, la inscripci ón de este instrumento jurídico, de conformidad con lo

dispuesto en el artículo 83 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Libre y

Soberano de Morelos.

SEXTO. En un plazo de 90 días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor del presente

Decreto, en su caso, deberán realizarse las modificaciones necesarias al Estatuto Orgánico del

Fondo Morelos y demás normativa aplicable.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Reformada de manera integral la presente Ley, incluso su denominación,

por artículo único del Decreto No. 993, publicado en el

de fecha 2016/07/21. . Antes decía:

LEY DEL INSTITUTO MORELENSE PARA EL FINANCIAMIENTO DEL SECTOR PRODUCTIVO

OBSERVACIONES GENERALES. - Se adiciona la fracción III, del a rtículo 8; se adiciona una

fracción primera al artículo 9, recorriéndose en su orden subsecuente de la fracción II a la VIII, y se

reforma el contenido de las fracciones II, III y se adiciona un penúltimo párrafo y recorriéndose el

orden de los párrafos del artículo 9; se reforman las fracciones IV y V, del artículo 13; así como se

reforma el contenido del artículo 14 por Decreto No. 934 publicado en el

Libertad”, No. 5128, de fecha 2013/10/16. .

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBR E Y SOBERANO DE

MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40,

FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y, CON LOS SIGUIENTES:

I. Antecedentes de la iniciativa

Con fecha 14 de julio del presente año, fue turnada a la Comisión dictaminadora para su análisis y

dictamen, la Iniciativa con Proyecto de “Ley del Instituto Morelense para el Financiamiento del

Sector Productivo” presentada por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la

Quincuagésima Legislatura del Congreso del Estado de Morelos.

Con fecha del día 15 del mes en curso se celebró Sesión Extraordinaria de la Comisión de

Desarrollo Económico, en la que existiendo el quórum reglamentario, se analizó y discutió la

iniciativa con el fin dictaminarla, habiéndose aprobado por unanimidad.

II. Materia de la iniciativa

La iniciativa obedece a la necesidad de coadyuvar con las instancias gubernamentales

competentes en la estructuración de estrategias enfocadas al apoyo de la planta productiva, ante la

coyuntura económica que vive nuestro país, derivado de la problemática económica mundial.

La propuesta específica es cambiar la naturaleza jurídica del Fondo para el Financiamiento de las

Empresas de Solidaridad del Estado de Morelos (FFESOL), el cual fue creado el a ño de 1992 crea

a través de un Contrato de Fideicomiso con la finalidad de otorgar financiamiento a las micro,

pequeñas y medianas empresas del Estado de Morelos; ésto, a efecto de transformarlo en un

Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Paraestatal.

La anterior se hace necesario debido a que en el año de 1995 se modifica el citado contrato,

incluyendo una cláusula en la que se establece la obligación de contratar créditos exclusivamente

con Nacional Financiera”, S.N.C., a pesar d e ser ésta también la Fiduciaria, lo cual por sí mismo

implica una contradicción legal, lo cual lejos d e ser un beneficio, se ha convertido en una limitante

para la óptima operación del fideicomiso, al imposibilitarlo legalmente para lograr una constante

renovación que le permita buscar nuevas alternativas de fondeo con otras entidades, a efecto de

mejorar la gama de productos y las condiciones de financiamiento a favor del sector productivo

morelense, lo cual obstaculiza inminentemente el desarrollo del sector económico en la entidad.

III. Valoración de la Iniciativa

Una vez que la Comisión analizó y estudió detalladamente el contenido de la referida Iniciativa, de

conformidad con lo dispuesto por el artículo 106 del Reglamento Interior para el Congreso del

Estado, se llegó a las siguientes conclusiones:

No obstante que el FFESOL ha cumplido sus fines, apoyando el desarrollo de un gran número de

empresas en el estado, la disposición contenida en el clausulado del Contrato de dicho

Fideicomiso, que deter mina la obligación de contratar créditos exclusivamente con Nacional

Financiera”, S.N.C., lo que se ha convertido en una limitante para la óptima operación del

Organismo, al imposibilitarlo jurídicamente para lograr una constante renovación que le permita

buscar nuevas alternativas de fondeo con otras entidades, a efecto de mejorar la gama de

productos y las condiciones de financiamiento a favor del sector productivo morelense, lo cual

obstaculiza inminentemente el desarrollo del sector económico en la entidad.

Ante tal situación, se hace imperiosa la implementación de una nueva forma legal para dicho

Organismo, mediante la transformación de su naturaleza jurídica, con la finalidad de buscar nuevos

modelos de inversión que garanticen el otorgamiento de fin anciamiento al sector productivo,

procurando que las condiciones del mismo sean mejores o en su caso, equivalentes a las que

ofrezca el mercado.

En este contexto, la Comisión encuentra procedente y conveniente la creación del “INSTITUTO

MORELENSE PARA EL FINANCIAMIENTO DEL SECTOR PRODUCTIVO” , como Organismo

Público Descentralizado de la Administración Pública Paraestatal, sectorizado a la Secretaría de

Desarrollo Económico del Gobierno del Estado de Morelos, en el que puedan operar como fuentes

de fondeo el propio gobierno del estado, la iniciativa privada y cualquier otro organismo a nivel

nacional e incluso internacional y con ello impulsar el desarrollo de la actividad económica en

nuestra entidad.

En conclusión, se considera que con la iniciativa mate ria del dictamen, se coadyuvará en el

mejoramiento de las condiciones que permitan el desarrollo económico sustentable de la entidad, a

fin de elevar la calidad de vida de los morelenses, a través de la generación de más y mejor

remunerado empleo.

IV. Impacto Presupuestal

Habiendo analizado el contenido de la propuesta materia de la iniciativa que se dictamina, los

integrantes la Comisión verifican que como lo refieren los iniciadores, la creación del Organismo en

cuestión no generará impacto presupuestal alguno, toda vez que los recursos humanos y

materiales que actualmente conforman la infraestructura del Fondo para el Financiamiento de las

Empresas de Solidaridad del Estado de Morelos (FFESOL), tal como está previsto en el Artículo

Cuarto Transitorio d e la presente iniciativa, serán los mismos que utilice el Instituto propuesto, ya

que la constitución y operación del mismo está prevista a través de las mismas unidades

administrativas que actualmente funcionan en el FFESOL, por lo que no se requiere la contratación

o adscripción de nuevo personal, ni la adquisición de recurso material alguno.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir la siguiente:

LEY DEL INSTITUTO MORELENSE PARA EL

FINANCIAMIENTO DEL SECTOR PRODUCTIVO

CAPÍTULO I

OBJETO Y APLICACIÓN DE LA LEY

Fuente oficial: consultar publicación

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