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Ley del Fondo Morelos

Artículo 2

Ordenamiento: Ley del Fondo Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2019-09-26

Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 2. La interpretación de la presente Ley corresponde a la persona Titular

del Poder Ejecutivo Estatal, a través de la Secretaría o Dependencia coordinadora

del sector al que pertenezca el Fondo Morelos, con la opinión de la persona titular

de la Dirección General de dicho Fondo.

A falta de disposición expresa, se aplicará supletoriamente la Ley de Procedimiento

Administrativo para el Estado de Morelos, el Código Civil para el Estado Libre y

Soberano de Morelos y el Código Procesal Civil para el Estado Libre y Soberano de

Morelos, así como los principios de simplificación administrativa y los principios

generales del derecho.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2019-09-26)

Artículo 2. La interpretación de la presente Ley corresponde a la persona Titular

del Poder Ejecutivo Estatal, a través de la Secretaría o Dependencia coordinadora

del sector al que pertenezca el Fondo Morelos, con la opinión de la persona titular

de la Dirección General de dicho Fondo.

A falta de disposición expresa, se aplicará supletoriamente la Ley de

Procedimiento Administrativo para el Estado de Morelos, el Código Civil para el

Estado Libre y Soberano de More los y el Código Procesal Civil para el Estado

Libre y Soberano de Morelos, así como los principios de simplificación

administrativa y los principios generales del derecho.

Artículo *3. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

I. Consejo Directivo, al órgano de gobierno del Fondo Morelos;

II. Director General, a la persona titular del Fondo Morelos;

III. Estatuto Orgánico, al Estatuto Orgánico del Fondo Morelos;

IV. Fondo Morelos, al organismo público descentralizado denominado Instituto

Morelense para el Financiamiento del Sector Productivo;

V. Gobernador, a la persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal;

VI. Ley, al presente instrumento jurídico;

VII. Ley Orgánica, a la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado

Libre y Soberano de Morelos;

VIII. Manuales Administrativos, a los Manuales de Organización, de Políticas y

Procedimientos y demás instrumentos normativos aprobados por el Fondo

Morelos, mediante los cuales se indican los pasos que deban seguirse para el

desarrollo de cada una de las actividades de las unidades administrativas que lo

conforman;

IX. Sector productivo, a las personas físicas y morales que lleven a cabo

actividades productivas en el estado de Morelos, y

X. Reserva crediticia, al monto que se constituye para respaldar posibles

pérdidas de acuerdo al grado de riesgo de la cartera crediticia.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformada la fracción VII por artículo único del Decreto No.450

publicado en el

2019/09/27. Antes decía: VII. Ley Orgánica, a la Ley Orgánica de la Administración Pública del

Estado de Morelos;

CAPÍTULO II

DEL INSTITUTO

SECCIÓN PRIMERA

DEL OBJETO Y LAS FUNCIONES DEL

FONDO MORELOS

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