Artículo 2
Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2. La interpretación de la presente Ley corresponde a la persona Titular
del Poder Ejecutivo Estatal, a través de la Secretaría o Dependencia coordinadora
del sector al que pertenezca el Fondo Morelos, con la opinión de la persona titular
de la Dirección General de dicho Fondo.
A falta de disposición expresa, se aplicará supletoriamente la Ley de Procedimiento
Administrativo para el Estado de Morelos, el Código Civil para el Estado Libre y
Soberano de Morelos y el Código Procesal Civil para el Estado Libre y Soberano de
Morelos, así como los principios de simplificación administrativa y los principios
generales del derecho.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SEGURO SOCIAL, INSTITUTO MEXICANO DEL. INTERPRETACION DEL ARTICULO 4o. FRACCION III DEL REGLAMENTO POR EL QUE SE DETERMINAN LAS ATRIBUCIONES DE DIVERSAS DEPENDENCIAS DEL. (8)
- INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL PARA EL CONSUMO DE LOS TRABAJADORES. SU ORGANIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y OPERACIÓN ADMINISTRATIVA ESTÁN BAJO LA SUPERVISIÓN Y REGULACIÓN DE LA COMISIÓN N (I.8o.A.87 A (10a.))
- SEGURO SOCIAL, ORGANOS DEL. (s/clave)
- SEGURO SOCIAL, CONSEJO TECNICO DEL INSTITUTO MEXICANO DEL. SUS FACULTADES CONFORME A LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 107, FRACCION VIII, DE LA ANTERIOR LEY DEL SEGURO SOCIAL Y 240 DE (167)
- SEGURO SOCIAL, CONSEJO TÉCNICO DEL INSTITUTO MEXICANO DEL. SUS FACULTADES CONFORME A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 107, FRACCIÓN VIII, DE LA ANTERIOR LEY DEL SEGURO SOCIAL Y 240 DE (102)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2019-09-26)
Artículo 2. La interpretación de la presente Ley corresponde a la persona Titular
del Poder Ejecutivo Estatal, a través de la Secretaría o Dependencia coordinadora
del sector al que pertenezca el Fondo Morelos, con la opinión de la persona titular
de la Dirección General de dicho Fondo.
A falta de disposición expresa, se aplicará supletoriamente la Ley de
Procedimiento Administrativo para el Estado de Morelos, el Código Civil para el
Estado Libre y Soberano de More los y el Código Procesal Civil para el Estado
Libre y Soberano de Morelos, así como los principios de simplificación
administrativa y los principios generales del derecho.
Artículo *3. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
I. Consejo Directivo, al órgano de gobierno del Fondo Morelos;
II. Director General, a la persona titular del Fondo Morelos;
III. Estatuto Orgánico, al Estatuto Orgánico del Fondo Morelos;
IV. Fondo Morelos, al organismo público descentralizado denominado Instituto
Morelense para el Financiamiento del Sector Productivo;
V. Gobernador, a la persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal;
VI. Ley, al presente instrumento jurídico;
VII. Ley Orgánica, a la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado
Libre y Soberano de Morelos;
VIII. Manuales Administrativos, a los Manuales de Organización, de Políticas y
Procedimientos y demás instrumentos normativos aprobados por el Fondo
Morelos, mediante los cuales se indican los pasos que deban seguirse para el
desarrollo de cada una de las actividades de las unidades administrativas que lo
conforman;
IX. Sector productivo, a las personas físicas y morales que lleven a cabo
actividades productivas en el estado de Morelos, y
X. Reserva crediticia, al monto que se constituye para respaldar posibles
pérdidas de acuerdo al grado de riesgo de la cartera crediticia.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformada la fracción VII por artículo único del Decreto No.450
publicado en el
2019/09/27. Antes decía: VII. Ley Orgánica, a la Ley Orgánica de la Administración Pública del
Estado de Morelos;
CAPÍTULO II
DEL INSTITUTO
SECCIÓN PRIMERA
DEL OBJETO Y LAS FUNCIONES DEL
FONDO MORELOS
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