Artículo 1
Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1. La presente Ley es de observancia general, orden público e interés
social, así como obligatoria para los sujetos señalados en este ordenamiento, y
tiene por objeto contribuir al desarrollo económico del estado de Morelos, a través
del otorgamiento de financiamiento al sector productivo, con especial énfasis en
las micro, pequeñas y medianas empresas, a condiciones competitivas de
mercado.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COORDINACIÓN HACENDARIA DEL ESTADO DE MORELOS. EL ARTÍCULO 15 DE LA LEY RELATIVA, NO VULNERA EL PRINCIPIO DE LIBRE ADMINISTRACIÓN HACENDARIA. (127)
- COORDINACIÓN HACENDARIA DEL ESTADO DE MORELOS. EL ARTÍCULO 15 DE LA LEY RELATIVA, NO VULNERA EL PRINCIPIO DE LIBRE ADMINISTRACIÓN HACENDARIA. (P./J. 69/2009)
- DEUDA PÚBLICA MUNICIPAL. LA APROBACIÓN PREVIA DEL CONGRESO ESTATAL NECESARIA PARA CONTRAERLA, PREVISTA EN LOS ARTÍCULOS 40, FRACCIONES X, INCISO B) Y LVII, INCISO B) Y 115, FRACCIÓ (P./J. 50/2011 (9a.) )
- INCENTIVOS ECONÓMICOS. CONSTITUYEN UN CONCEPTO DIVERSO A LOS INGRESOS EXTRAORDINARIOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 6, FRACCIÓN VII, DE LA LEY DE COORDINACIÓN HACENDARIA DEL ESTADO DE M (2a. XXVIII/2009)
- DEUDA PÚBLICA MUNICIPAL. LA PREVISIÓN CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 115, PENÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS CONSISTENTE EN ENTENDER CO (P./J. 49/2011 (9a.))
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