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SEGURO SOCIAL, CONSEJO TÉCNICO DEL INSTITUTO MEXICANO DEL. SUS FACULTADES CONFORME A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 107, FRACCIÓN VIII, DE LA ANTERIOR LEY DEL SEGURO SOCIAL Y 240 DE LA VIGENTE. ÚNICAMENTE AUTORIZA AL INSTITUTO PARA ORGANIZAR ADMINISTRATIVAMENTE SUS DEPENDENCIAS.-

Clave: 102 · Registro digital (IUS): 911035 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 7a. Época; 2a. Sala; Ap. 2000; Tomo III, Administrativa, Jurisprudencia SCJN; Pág. 115

No es cierto que la atribución que el legislador confirió al Instituto Mexicano del Seguro Social en el artículo 107, fracción VIII, de la anterior Ley del Seguro Social y 240 de la vigente, de organizar sus dependencias y fijar la estructura y funcionamiento de las mismas, que por efecto de lo dispuesto en los artículos 117, fracción IX, y 253, fracción XIV, correspondía y corresponde al consejo técnico, tenga el alcance de facultar a dicho consejo para otorgar una atribución como la de liquidar y recaudar cuotas que la ley le confiere, ya que únicamente autoriza al instituto para organizar administrativamente sus dependencias y para fijar su estructura y funcionamiento, como entidades meramente auxiliares de los órganos superiores. Estimar lo contrario significaría, amén de interpretar la ley en donde por su claridad no es permitido hacerlo, autorizar en un sistema de derecho, como el nuestro, en el que rigen, a título de garantías individuales, la seguridad jurídica y la legalidad, entre otras, el que pudiera afectarse la esfera jurídica de la persona por actos de autoridades no facultadas expresamente por la ley para realizarlos, cuando es principio general de derecho que, en salvaguarda de dichas garantías, la autoridad sólo puede hacer aquello que la ley le autoriza.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/911035-69bd500d/seguro-social-consejo-tecnico-del-instituto-mexicano-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Séptima Época: Revisión fiscal 59/81.-Playa Sol Vallarta, S.A.-4 de octubre de 1982.-Cinco votos.-Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Revisión fiscal 327/82.-Banco Capitalizador de Monterrey, S.A.-25 de octubre de 1984.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Revisión fiscal 9/82.-Compañía Constructora La Joya de Acapulco, S.A.-13 de marzo de 1985.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: Manuel Gutiérrez de Velasco. Revisión fiscal 58/83.-Landa y Rubio Industrial, S.A.-15 de abril de 1985.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: Atanasio González Martínez. Revisión fiscal 59/83.-Landa y Rubio Industrial, S.A.-22 de mayo de 1985.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: Atanasio González Martínez. Apéndice 1917-1995, Tomo III, Primera Parte, página 115, Segunda Sala, tesis 167.

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