Artículo 3
Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo *3. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
I. Consejo Directivo, al órgano de gobierno del Fondo Morelos;
II. Director General, a la persona titular del Fondo Morelos;
III. Estatuto Orgánico, al Estatuto Orgánico del Fondo Morelos;
IV. Fondo Morelos, al organismo público descentralizado denominado Instituto
Morelense para el Financiamiento del Sector Productivo;
V. Gobernador, a la persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal;
VI. Ley, al presente instrumento jurídico;
VII. Ley Orgánica, a la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Libre
y Soberano de Morelos;
VIII. Manuales Administrativos, a los Manuales de Organización, de Políticas y
Procedimientos y demás instrumentos normativos aprobados por el Fondo
Morelos, mediante los cuales se indican los pasos que deban seguirse para el
desarrollo de cada una de las actividades de las unidades administrativas que lo
conforman;
IX. Sector productivo, a las personas físicas y morales que lleven a cabo
actividades productivas en el estado de Morelos, y
X. Reserva crediticia, al monto que se constituye para respaldar posibles
pérdidas de acuerdo al grado de riesgo de la cartera crediticia.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformada la fracción VII por artículo único del Decreto No.450 publicado
en el 2019/09/27. Antes
decía: VII. Ley Orgánica, a la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos;
CAPÍTULO II
DEL INSTITUTO
SECCIÓN PRIMERA
DEL OBJETO Y LAS FUNCIONES DEL
FONDO MORELOS
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMISIÓN DE MAGISTRADOS NOMBRADA POR EL PLENO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MORELOS PARA EJERCER LAS ATRIBUCIONES ANTES ENCOMENDADAS AL EXTINTO CONSEJO DE LA JUDI (PC.XVIII.P.A. J/8 A (10a.))
- MULTAS FISCALES. EL SUBSECRETARIO DE INGRESOS DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS Y PLANEACIÓN DEL GOBIERNO ESTATAL, DE CONFORMIDAD CON EL ABROGADO REGLAMENTO INTERIOR QUE REGÍA A ESA DEP (I.7o.A.484 A)
- AUTORIDADES. FACULTADES PARA CREARLAS. DIRECCION GENERAL DE POLITICA DE INGRESOS. (s/clave)
- ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE MORELOS NO TIENE EL CARÁCTER DE DEMANDADO, CUANDO SE COMBATE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE DICHO ESTADO.- (5)
- PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MORELOS. EL ARTÍCULO 84 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA ENTIDAD, QUE FACULTA A LA CONTADURÍA MAYOR DE HACIENDA DEL PODER LEGISLATIVO PARA FISCALIZAR (225)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2019-09-26)
ARTÍCULO 3. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
I. INSTITUTO: Al Instituto Morelense para el Financiamiento del Sector Productivo;
II. LEY: Ley del Instituto Morelense para el Financiamiento del Sector Productivo;
III. REGLAMENTO: El Reglamento de la Ley del Instituto Morelense para el Financiamiento del
Sector Productivo;
IV. CONSEJO DIRECTIVO: El Consejo Directivo del Instituto Morelense para el Financiamiento
del Sector Productivo; y
V. SECTOR PRODUCTIVO: Personas físicas, personas morales, micro, pequeña y mediana
empresa que lleven a cabo actividades productivas en el Estado de Morelos.
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis