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Ley del Fondo Morelos

Artículo 3

Ordenamiento: Ley del Fondo Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2019-09-26

Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo *3. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

I. Consejo Directivo, al órgano de gobierno del Fondo Morelos;

II. Director General, a la persona titular del Fondo Morelos;

III. Estatuto Orgánico, al Estatuto Orgánico del Fondo Morelos;

IV. Fondo Morelos, al organismo público descentralizado denominado Instituto

Morelense para el Financiamiento del Sector Productivo;

V. Gobernador, a la persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal;

VI. Ley, al presente instrumento jurídico;

VII. Ley Orgánica, a la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Libre

y Soberano de Morelos;

VIII. Manuales Administrativos, a los Manuales de Organización, de Políticas y

Procedimientos y demás instrumentos normativos aprobados por el Fondo

Morelos, mediante los cuales se indican los pasos que deban seguirse para el

desarrollo de cada una de las actividades de las unidades administrativas que lo

conforman;

IX. Sector productivo, a las personas físicas y morales que lleven a cabo

actividades productivas en el estado de Morelos, y

X. Reserva crediticia, al monto que se constituye para respaldar posibles

pérdidas de acuerdo al grado de riesgo de la cartera crediticia.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Reformada la fracción VII por artículo único del Decreto No.450 publicado

en el 2019/09/27. Antes

decía: VII. Ley Orgánica, a la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos;

CAPÍTULO II

DEL INSTITUTO

SECCIÓN PRIMERA

DEL OBJETO Y LAS FUNCIONES DEL

FONDO MORELOS

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2019-09-26)

ARTÍCULO 3. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

I. INSTITUTO: Al Instituto Morelense para el Financiamiento del Sector Productivo;

II. LEY: Ley del Instituto Morelense para el Financiamiento del Sector Productivo;

III. REGLAMENTO: El Reglamento de la Ley del Instituto Morelense para el Financiamiento del

Sector Productivo;

IV. CONSEJO DIRECTIVO: El Consejo Directivo del Instituto Morelense para el Financiamiento

del Sector Productivo; y

V. SECTOR PRODUCTIVO: Personas físicas, personas morales, micro, pequeña y mediana

empresa que lleven a cabo actividades productivas en el Estado de Morelos.

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