Artículo 6
Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 6. El Fondo Morelos tendrá las siguientes atribuciones:
I. Otorgar financiamiento a condicio nes competitivas, para atender
oportunamente las necesidades del sector productivo que lo solicite, a través de
alguno de los productos o programas que para tal efecto se implementen;
II. Prestar los servicios de asesoría financiera que se requieran, para la
consecución de los proyectos y actividades del sector productivo;
III. Desarrollar productos y programas de financiamiento que apoyen el
desarrollo de proyectos y actividades productivas viables y económicamente
rentables que permitan elevar la productividad y la competitividad, la generación
de mayores y mejores fuentes de empleo y el incremento del Producto Interno
Bruto a nivel estatal;
IV. Fungir como eje de desarrollo, otorgando financiamiento a través de un
procedimiento sencillo y enfocado, con productos y p rogramas de conveniente
accesibilidad e incluyentes;
V. Llevar a cabo todos los actos tendientes al desarrollo, otorgamiento,
contratación, administración y recuperación de los financiamientos que se
otorguen;
VI. Celebrar convenios con la Banca de Desarrollo, O rganismos Internacionales
y otros Intermediarios Financieros Especializados, que le permitan la obtención
de recursos para el fondeo de los productos y programas que opere en el
cumplimiento de sus fines;
VII. Apoyar al sector productivo en la identificación, d ifusión, orientación,
evaluación, asesoría y tramitación de proyectos productivos;
VIII. Proporcionar asistencia y orientación técnica sobre los productos y
programas de financiamiento de acuerdo a las necesidades productivas de
cada solicitante;
IX. Preservar y ma ntener su capital, garantizando la sustentabilidad de su
operación, mediante la canalización eficiente y transparente de recursos, y
X. Las demás que le confiera la Ley, el Estatuto Orgánico así como otras
disposiciones jurídicas aplicables.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DEUDA PÚBLICA MUNICIPAL. LA APROBACIÓN PREVIA DEL CONGRESO ESTATAL NECESARIA PARA CONTRAERLA, PREVISTA EN LOS ARTÍCULOS 40, FRACCIONES X, INCISO B) Y LVII, INCISO B) Y 115, FRACCIÓ (P./J. 50/2011 (9a.) )
- FINANCIAMIENTO PÚBLICO. LOS PARTIDOS POLÍTICOS DE RECIENTE REGISTRO NO PARTICIPAN DEL PORCENTAJE QUE SE DISTRIBUYE EN FORMA IGUALITARIA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MORELOS).- (146)
- MULTAS FISCALES. EL SUBSECRETARIO DE INGRESOS DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS Y PLANEACIÓN DEL GOBIERNO ESTATAL, DE CONFORMIDAD CON EL ABROGADO REGLAMENTO INTERIOR QUE REGÍA A ESA DEP (I.7o.A.484 A)
- INCENTIVOS ECONÓMICOS. CONSTITUYEN UN CONCEPTO DIVERSO A LOS INGRESOS EXTRAORDINARIOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 6, FRACCIÓN VII, DE LA LEY DE COORDINACIÓN HACENDARIA DEL ESTADO DE M (2a. XXVIII/2009)
- COORDINACIÓN HACENDARIA DEL ESTADO DE MORELOS. EL ARTÍCULO 15 DE LA LEY RELATIVA, NO VULNERA EL PRINCIPIO DE LIBRE ADMINISTRACIÓN HACENDARIA. (P./J. 69/2009)
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