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Ley del Fondo Morelos

Artículo 6

Ordenamiento: Ley del Fondo Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2019-09-26

Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 6. El Fondo Morelos tendrá las siguientes atribuciones:

I. Otorgar financiamiento a condicio nes competitivas, para atender

oportunamente las necesidades del sector productivo que lo solicite, a través de

alguno de los productos o programas que para tal efecto se implementen;

II. Prestar los servicios de asesoría financiera que se requieran, para la

consecución de los proyectos y actividades del sector productivo;

III. Desarrollar productos y programas de financiamiento que apoyen el

desarrollo de proyectos y actividades productivas viables y económicamente

rentables que permitan elevar la productividad y la competitividad, la generación

de mayores y mejores fuentes de empleo y el incremento del Producto Interno

Bruto a nivel estatal;

IV. Fungir como eje de desarrollo, otorgando financiamiento a través de un

procedimiento sencillo y enfocado, con productos y p rogramas de conveniente

accesibilidad e incluyentes;

V. Llevar a cabo todos los actos tendientes al desarrollo, otorgamiento,

contratación, administración y recuperación de los financiamientos que se

otorguen;

VI. Celebrar convenios con la Banca de Desarrollo, O rganismos Internacionales

y otros Intermediarios Financieros Especializados, que le permitan la obtención

de recursos para el fondeo de los productos y programas que opere en el

cumplimiento de sus fines;

VII. Apoyar al sector productivo en la identificación, d ifusión, orientación,

evaluación, asesoría y tramitación de proyectos productivos;

VIII. Proporcionar asistencia y orientación técnica sobre los productos y

programas de financiamiento de acuerdo a las necesidades productivas de

cada solicitante;

IX. Preservar y ma ntener su capital, garantizando la sustentabilidad de su

operación, mediante la canalización eficiente y transparente de recursos, y

X. Las demás que le confiera la Ley, el Estatuto Orgánico así como otras

disposiciones jurídicas aplicables.

Fuente oficial: consultar publicación

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